Innovación del Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Córdoba.
Información general
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Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
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Artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el artículo 52 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y por su posterior desarrollo a través del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, modificado por Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, y Real Decreto 1267/2018, de 11 de octubre.
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Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
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El primer Plan Director del Aeropuerto de Córdoba, aprobado por Orden Ministerial de 23 de julio de 2001 (BOE nº 190, de 9 de agosto de 2001).
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Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Córdoba (PESGA 2008), aprobado definitivamente por Resolución de 19 de diciembre de 2007, de la Consejería de Obras Públicas y Transporte (BOJA nº 250, de 18 de diciembre de 2008), con corrección de errores de la Orden de 1 de diciembre de 2009 (BOJA nº 29, de 12 de febrero de 2010).
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Plan Director del Aeropuerto de Córdoba, aprobado por Orden FOM/1608/2011, de 24 de mayo (BOE nº 141, de 14 de junio de 2011).
Desde que se aprobó el primer Plan Director del Aeropuerto de Córdoba, en julio de 2001, y el Plan Especial (PESGA 2008), las necesidades de desarrollo del mismo se han visto modificadas, el tráfico del mismo ha evolucionado de tal manera que actualmente es mayoritariamente de Aviación General. Debido a esto, se hizo necesaria la revisión del Plan Director, para adaptarse a las nuevas circunstancias y dar cabida a operaciones comerciales, todo ello garantizando un tratamiento del tráfico con los debidos niveles de seguridad, eficiencia y calidad. Para ello, se revisó el Plan Director, aprobándose uno nuevo mediante la Orden FOM/1608/2011, de 24 de mayo, que delimita una nueva zona de servicio del citado aeropuerto, incluye los espacios que garantizan su ampliación y desarrollo, de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico, a la vez que mantiene la vigencia del planeamiento especial aprobado, en todo cuanto no se oponga a dicho Plan Director, hasta que no se apruebe el planeamiento especial que lo desarrolle, el plan objeto de esta consulta.
Como se deduce de lo expuesto anteriormente, se ha originado un desfase entre algunas de las determinaciones de ordenación establecidas en el Plan Especial (PESGA 2008) y la situación actual, derivada de la aprobación del nuevo Plan Director, por lo que resulta necesario y conveniente innovar el Plan Especial vigente, que se ha de adaptar a la evolución del aeropuerto y por supuesto al Pan Director aprobado en 2011, con independencia de que el Plan Especial (PESGA-2008) continúe vigente en aquellas áreas y determinaciones no modificadas por el citado nuevo Plan Director.
La consideración de la importancia que tiene el aeropuerto para el desarrollo social y económico, tanto de la ciudad de Córdoba, como de la provincia y la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la necesidad de actuaciones en el campo de vuelos, en la plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el Subsistema de Actividades Aeroportuarias, entre otras actuaciones, aconsejan realizar una cuidada planificación de las infraestructuras necesarias para que se adecúen a las exigencias del tráfico y transporte previstos y a las necesidades de los usuarios y del entorno con los debidos niveles de calidad. El desarrollo de la infraestructura aeroportuaria conlleva además, como se ha adelantado anteriormente, el aprovechamiento de las oportunidades económicas que la actividad aeroportuaria puede generar.
El Plan Especial, cuyo ámbito comprende el recinto nº 1, incluido en la citada Orden FOM/1608/2011, de 24 de mayo de 2011, ocupa una superficie estimada de 136,47 ha, de las cuales 97,02 corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 11,83 ha al Subsistema de Actividades Aeroportuarias, y 27,62 ha a la Reserva Aeroportuaria. Tiene por objeto la regulación de la implantación del Aeropuerto de Córdoba adecuándose a su función vertebradora de una política territorial, definiendo los criterios de diseño, las características funcionales y de localización, que garanticen la accesibilidad y la inserción de la totalidad del territorio en una racional disponibilidad de dicho elemento estructurante, ajustándose a las determinaciones del Plan Director del Aeropuerto de Córdoba de 2011. Así mismo, persigue la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno y la compatibilidad con el desarrollo urbanístico del mismo.
ALTERNATIVA CERO. La alternativa cero supone no desarrollar urbanísticamente el Sistema General Aeroportuario (SGA) a través del PESGA-Córdoba objeto de estudio, que seguiría desarrollándose en base al vigente PESGA (2008). En este caso el Sistema General (SGA)podría verse afectado de forma negativa, en tanto que, no quedarían totalmente garantizadas: unas instalaciones del SGA adecuadas al tráfico de pasajeros propuesto; una ordenación del Subsistema de Actividades Aeroportuarias que afiance la máxima eficacia y comunicación entre el lado tierra y el lado aire; la implantación y operación del SGA en armonía con el planeamiento urbanístico y territorial de su entorno; así como el desarrollo de un Subsistema de Actividades Aeroportuarias compatible con las características ambientales y paisajísticas del entorno ambiental en el que se integra.
ALTERNATIVA DE ORDENACIÓN DEL PESGA-CÓRDOBA. Supone la organización espacial aeroportuaria definida y con las directrices de ordenación establecidas en el Plan Director aprobado en 2011.
peaeropuertocordoba.cpp.cfiot@juntadeandalucia.es
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