Resolución de 2 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Formación Profesional por la que se dispone realizar consulta pública previa sobre el proyecto de Orden por la que se establece la regulación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece, en su artículo 6, que para el desarrollo de la Formación Profesional se promoverá la necesaria colaboración de las empresas con las Administraciones públicas, Universidades, Cámaras de Comercio y entidades de formacióny que esta colaboración se desarrollará, entre otros, en el ámbito de la formación del alumnado en los centros de trabajo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de Pormación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. La regulación de esta fase y de la mencionada exención corresponderá a las Administraciones educativas.

A nivel autonómico, La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, al regular el diseño curricular de las enseñanzas de formación profesional, determina en su artículo 69.2 que todos los ciclos formativos incluirán un módulo de formación en centros de trabajo, con la finalidad de completar las competencias profesionales en situaciones laborales reales.

El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía regula, en su artículo 16, el módulo profesional de formación en centros de trabajo, estableciendo las condiciones para su realización.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 25, dispone que todos los ciclos formativos de formación profesional incluirán un módulo profesional de formación en centros de trabajo. De otra parte, el artículo 26, y sólo para los ciclos formativos de grado superior, incluye un módulo profesional de proyecto, que se definirá de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

Ambos módulos profesionales, se regularon en Andalucía a través de la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, crea en su modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los ciclos formativos de Formación Profesional Básica y el nuevo título Profesional Básico.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica, regula, en su artículo 10, las condiciones de la realización de este módulo para estas enseñanzas, quedando establecidas, a nivel autonómico, en el artículo 9 del Decreto 135/2016, de 26 de juliom, por el que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía y en el artículo 10 de la Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos.

Los Reales Decretos que regulan los títulos de formación profesional inicial y sus correspondientes enseñanzas mínimas, así como las Órdenes que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior en Andalucía, definen para cada uno de los ciclos formativos de grado medio y grado superior el módulo profesional de formación en centros de trabajo, que consistirá en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada. Para los ciclos formativos de grado superior se define, además, el módulo profesional de proyecto, que tiene un carácter integrador y complementario respecto del resto de módulos profesionales del ciclo formativo.

Problemas que se pretenden solucionar

La experiencia acumulada a lo largo de los años, desde el comienzo de la aplicación de la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha puesto de manifiesto lo que sigue:

- existencia de ciclos formativos con dificultades para alcanzar los resultados de aprendizaje del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en la forma en que está establecido actualmente.

- poca operatividad de los procedimientos a través de los que se autoriza la realización excepcional del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

- poca claridad de algunos apartados de la norma actual, que dan lugar a dudas en su interpretación.

- existencia de contenidos desfasados tras la aparición de nueva normativa.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Derivado de lo expuesto en el apartado anterior, se ve necesario acometer la elaboración de una nueva norma que permita una mayor flexibilidad en las condiciones derealización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, aclarar algunos aspectos de esta, para evitar dudas de interpretación, la mejora de los procedimientos a través de los que se llevan a cabo las autorizaciones para la realización excepcional del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, así como proceder a una adaptación normativa a la nueva oferta de Formación Profesional Inicial, contemplando los ciclos formativos de Formación Profesional Básica y los Cursos de Especialización.

 

Objetivos de la norma

- Introducir una mayor flexibilidad en las condiciones de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

- Simplificación de los procedimientos a través de los que se autoriza la realización excepcional del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

- Adaptación de los contenidos a los cambios normativos surgidos después de la publicación de la norma actualmente en vigor.

- Desarrollo y clarificación de determinados aspectos de la norma actual.

Posibles soluciones alternativas

No existen otras alternativas que posibiliten el abordaje de los problemas detectados.

Envío de aportaciones

dgfp.ced@juntadeandalucia.es.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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