Proyecto de Orden por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la Abogacía.

Información general

Antecedentes de la norma
  • Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
  • Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad  Autónoma de Andalucía.
  • Orden de 7 de abril de 2020, por la que se determina el número de guardias que corresponde realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía durante el ejercicio 2020, así como el baremo a aplicar para su compensación económica.
Problemas que se pretenden solucionar

Actualizar, racionalizar y determinar los módulos y bases de compensación económica por las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa, así como, para los casos específicos en los que expresamente se regule la asistencia letrada al beneficiario o beneficiaria de la justicia gratuita.

Desarrollar el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y finalizar con la aplicación como derecho transitorio de los baremos establecidos en la Orden de 7 de abril de 2020, por la que se determina el número de guardias que corresponde realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía durante el ejercicio 2020, así como el baremo a aplicar para su compensación económica.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita previsto en el artículo 119 de la Constitución Española y regulado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio; establecer el régimen de organización y funcionamiento de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, así como determinar las distintas compensaciones económicas que se derivan de la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

En relación con la compensación económica por las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa, así como, para los casos específicos en los que expresamente se regule la asistencia letrada al beneficiario o beneficiaria de la justicia gratuita, el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone que reglamentariamente, por orden de la consejería competente en materia de asistencia jurídica gratuita, se determinarán los baremos aplicables para la compensación económica de las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia.

Por su parte, la disposición transitoria primera del Decreto 102/2020, de 21 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, establece que, mientras no entre en vigor la orden de la consejería competente en materia de asistencia jurídica gratuita prevista en el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán de aplicación para el pago de la compensación económica de las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia los baremos establecidos en la Orden de 7 de abril de 2020, por la que se determina el número de guardias que corresponde realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía durante el ejercicio 2020, así como el baremo a aplicar para su compensación económica. Se hace necesario, por tanto, proceder a la elaboración y aprobación de una orden mediante la que se determinen los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía.

Objetivos de la norma

Actualizar, racionalizar y determinar los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía.

Cumplir con el mandato normativo o de elaboración de norma jurídica del artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Posibles soluciones alternativas

No existen otras posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente buzón de correo electrónico: participa.ctrjal@juntadeandalucia.es.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Justicia, Administración Local y Función Pública
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