Proyecto de Orden por la que se regula la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Permanente, así como el horario en los centros, del alumnado y del profesorado.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los principios básicos relativos a la organización, funcionamiento y gobierno de los centros docentes profundizando en los conceptos de participación de la comunidad educativa y de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión. El Título I, y más concretamente el Capítulo IX, dedica una especial atención a la educación de personas adultas entre cuyos principios básicos está el propiciar la educación permanente de estas personas facilitando su incorporación a las distintas enseñanzas y el paso de unas a otras, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades, concibiendo el sistema educativo de manera flexible, permitiendo la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales y posibilitando un marco abierto para realizar otros aprendizajes y para validar la experiencia adquirida por otras vías. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dedica el Capítulo IX del Título II a la educación permanente de personas adultas. Concebida como una educación de carácter flexible que dé respuesta a las necesidades formativas de la ciudadanía a lo largo de la vida, se definen sus principios generales, la oferta de enseñanzas y planes educativos, así como las modalidades de la misma, y se incluyen como centros específicos de estas enseñanzas los institutos provinciales de educación permanente, cuyos órganos colegiados de gobierno serán el Claustro de Profesorado y el Consejo de Centro. Igualmente, el Título IV dedicado a los centros docentes dispone los aspectos esenciales que regirán su organización y funcionamiento y sus órganos de gobierno y de coordinación docente, impulsando la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los mismos, mediante la articulación de modelos de funcionamiento propios en torno al Plan de Centro. Asimismo, en la Ley se refuerza la función directiva, potenciando su liderazgo pedagógico y organizativo y se pone énfasis en la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos y en el trabajo en equipo del profesorado. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación vuelve a incidir en la responsabilidad de los centros docentes como pilares básicos para que todo el alumnado tenga garantías de éxito en la educación mediante la práctica de una dinámica de avance continuo de los mismos, cuyo proyecto educativo debe incluir un plan de mejora que habrá de ser revisado periódicamente, liderados por una dirección que se identifica como factor clave para la calidad del sistema. De igual modo, esta Ley promueve el aumento de la implicación de la educación en la sociedad con una apuesta por la revitalización de los órganos de participación y la colaboración de toda la comunidad educativa en el gobierno de los centros mediante el Consejo Escolar y la intervención del profesorado en la toma de decisiones pedagógicas a través del Claustro, los órganos de coordinación docente y los equipos educativos. La Ley equilibra el papel de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, la atribución de competencias entre dirección y Consejo Escolar en el gobierno de los centros y el ejercicio de la dirección entre tareas administrativas y pedagógicas. La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva en la organización de centros públicos, la evaluación, la formación del personal docente, la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos y los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. El Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, atribuye a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa la propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros docentes, así como la coordinación y seguimiento de las mismas. Teniendo en cuenta que no existe un marco global de Orden que regule los aspectos de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Permanente, corresponde establecer la organización y el funcionamiento de los mismos en la Comunidad Autónoma de Andalucía para adaptarlos a lo dispuesto en la citada normativa.

Problemas que se pretenden solucionar

El vigente Decreto 159/2002, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos Provinciales de Formación para Adultos, no se desarrolló en una Orden que concretara los aspectos más significativos de la organización y el funcionamiento de estos centros. Además, dicha norma anterior a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y a la Ley 17/2007, de 10 de diciembre no se ajusta a los postulados de las dos normas fundamentales que rigen actualmente la educación en nuestra Comunidad Autónoma Con la publicación de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se da inicio a la consulta pública previa del proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se inicia el procedimiento por el que se pretende adecuar esta norma a la normativa básica vigente y además desarrollarla a través de una Orden de organización y funcionamiento que establezca el marco específico de actuación en esta tipología de centros.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Hay una clara necesidad de establecer distintos aspectos en la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Permanente ya que los múltiples cambios acaecidos, tanto sociales como normativos, desde la publicación del Decreto 159/2002, de 28 de mayo, han configurado una nueva realidad, por lo que procede abordar la elaboración de un nuevo marco regulador.

Objetivos de la norma

El proyecto de Orden que se presenta tiene por objeto dotar de una normativa de organización y funcionamiento actualizada a los Institutos de Educación Permanente, regular determinados aspectos de dicha organización y funcionamiento, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Envío de aportaciones

Podrán realizarse aportaciones en el correo:

consultasprevias.dgoe.ced@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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