Resolución de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos por la que se establece el trámite de Consulta Pública Previa a la elaboración por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del Proyecto de Decreto por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine

Información general

Antecedentes de la norma

El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la industria cinematográfica y de producción audiovisual, entre otras materias, así como la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía, que constituye la primera disposición de rango legal reguladora de esta materia en Andalucía y en cuyo artículo 6 se procede a la creación del Consejo Andaluz para el Cine como órgano participativo y consultivo en materia de estrategia, derechos, políticas públicas y demás asuntos relacionados con la creación, distribución y comercialización cinematográfica en Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

Con la regulación de las funciones, organización y funcionamiento del Consejo Andaluz para el cine se pretende contar con un órgano consultivo y de asesoramiento que integre en la organización administrativa los diferentes ámbitos de interés implicados en el sector cinematográfico.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía, procede a la creación del Consejo Andaluz del Cine como órgano participativo y consultivo en materia de estrategia, derechos, políticas públicas y demás asuntos relacionados con la creación, distribución y comercialización cinematográfica en Andalucía. Tal y como se dispone en el artículo 6 de la citada Ley, mediante decreto del Consejo de Gobierno se regularán sus funciones, composición y funcionamiento.

Objetivos de la norma

La Ley del Cine de Andalucía caracteriza al Consejo como órgano participativo y consultivo en materia de estrategia, derechos, políticas públicas y demás asuntos relacionados con la creación, distribución y comercialización cinematográfica en Andalucía. Ostenta, por tanto, una doble condición. Por un lado, adquiere una relevante dimensión participativa, promoviendo la integración directa de los diferentes ámbitos de interés implicados en el sector cinematográfico en la organización administrativa, a fin de expresar sus opiniones e inquietudes y contribuir a su mejora. Por otro lado, se le confiere un papel consultivo mediante el que la Administración de la Junta de Andalucía pueda optimizar sus actuaciones en el sector, disponiendo de un conocimiento más cercano de su realidad.

Posibles soluciones alternativas

Desde este Centro Directivo se ha valorado que la fórmula regulatoria elegida es la más adecuada en el caso que nos ocupa.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren oportuno pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultapublica.dgicym.ccph@juntadeandalucia.es.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Cultura y Deporte
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