Decreto por el que se regula y fomenta la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina en Andalucía.

 Ley 3/2001, de26 de marzo de 2001, de Pesca Marítima del Estado.

Problemas que se pretenden solucionar
Con el presente decreto se pretende dotar de un marco normativo único que aglutine a las diferentes modalidades de pesca y actividades pesqueras que se desarrollan en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que hasta ahora cuentan con normativa dispersa y autorizaciones individualizadas.
Necesidad y oportunidad de su aprobación

La consolidación de la Política Pesquera Común en la Unión Europea como marco normativo de referencia, hace necesario que se establezcan las disposiciones que desarrollan la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en un ámbito hasta ahora no desarrollado como es la pesca marítima ejercida dentro de las aguas interiores. Respecto a la oportunidad de la aprobación de la norma proyectada, se pretende hacer un enfoque sobre la actividad pesquera artesanal y de pequeña escala, que mantiene el empleo y sustenta la población en las zonas litorales de Andalucía, dependientes de la pesca.

Objetivos de la norma
La norma persigue como objetivos, desarrollar la Ley 1/2002, de 4 de abril, en un ámbito competencial tan importante como es la pesca marítima en las aguas interiores, contar con medidas específicas dirigidas a la pesca artesanal muy arraigada a la población costera y procurar el mantenimiento de las poblaciones de especies en condiciones económicas y sociales sostenibles a largo plazo, permitiendo la dignificación de un empleo necesario en el territorio de Andalucía.
Posibles soluciones alternativas

No existen soluciones alternativas regulatorias, ya que se encuentra sometido por el marco normativo superior dictado tanto por la Unión Europea, como por el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 1/2002, de 4 de abril. La solución no regulatoria conllevaría la dispersión de autorizaciones individualizadas que ofrecen menos seguridad jurídica a los operadores.

Envío de aportaciones

dgpa.cagpds@juntadeandalucia.es

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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