Decreto por el que se regula y fomenta la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información general
Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina en Andalucía.
Ley 3/2001, de26 de marzo de 2001, de Pesca Marítima del Estado.
La consolidación de la Política Pesquera Común en la Unión Europea como marco normativo de referencia, hace necesario que se establezcan las disposiciones que desarrollan la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en un ámbito hasta ahora no desarrollado como es la pesca marítima ejercida dentro de las aguas interiores. Respecto a la oportunidad de la aprobación de la norma proyectada, se pretende hacer un enfoque sobre la actividad pesquera artesanal y de pequeña escala, que mantiene el empleo y sustenta la población en las zonas litorales de Andalucía, dependientes de la pesca.
No existen soluciones alternativas regulatorias, ya que se encuentra sometido por el marco normativo superior dictado tanto por la Unión Europea, como por el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 1/2002, de 4 de abril. La solución no regulatoria conllevaría la dispersión de autorizaciones individualizadas que ofrecen menos seguridad jurídica a los operadores.
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