Proyecto de orden por la que se regula el Bono Turístico de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, señala entre sus finalidades el impulso del turismo sostenible como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y desarrollo económico, así como la protección de los recursos turísticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad, el estímulo del asociacionismo empresarial y profesional y la mejora de la competitividad del sector turístico.

Por su parte, el artículo 11 de la citada ley, establece que el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía es el Plan General de Turismo, y que cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en la materia deberá ajustarse a sus especificaciones y directrices. En virtud del Decreto 37/2016, de 9 de febrero, el Consejo de Gobiernoaprobó el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía Horizonte 2020, en la actualidad vigente en aplicación de lo dispuesto en la Orden de 12 de noviembre de 2020, por la que se prorroga la vigencia del Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía Horizonte 2020 y de la Estrategia Integral de Fomento del Turismo de Interior Sostenible de Andalucía Horizonte 2020.

Por otro lado, el artículo 5 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, correspondeala persona titular de laSecretaríaGeneralparaelTurismolaelaboraciónytramitacióndedisposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programasrelativos al ámbito de competencias de la Secretaría General para el Turismo, así como el fomento de la actividad económica turística, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos.

La actividad turística se ha convertido desde hace años en una de las principales actividades generadoras de empleo y riqueza en Andalucía, en un sector estratégico que impulsa el crecimiento económico en nuestra Comunidad, que se ha visto enormemente ralentizada por la irrupción de la COVID-19 y que originó la adopción de medidas como creación con carácter extraordinario y urgente del Bono Turístico de Andalucía mediante el Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre.

Problemas que se pretenden solucionar

Se pretende ajustar y pormenorizar a la situación actual la regulación de la figura del Bono Turístico de Andalucía realizada a través de instrumentos de tramitación de normativa con carácter extraordinario y urgente durante el tiempo de mayor incidencia de la pandemia originada por la COVID-19.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La figura del Bono Turístico de Andalucía se pretende configurar como una de las medidas clave para la reactivación de la actividad turística, considerando la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en el marco de los instrumentos de planificación turística, la necesidad de su desarrollo y consolidación.

Objetivos de la norma

La presenta norma tiene como objetivo incentivar los viajes que realicen las personas con vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Andalucía, ayudando a sufragar los gastos derivados de las pernoctaciones que se realicen en estos viajes, mediante el establecimiento de una línea de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, denominada Bono Turístico de Andalucía.

Posibles soluciones alternativas

Se considera procedente crear unas bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la regulación de la figura del Bono Turístico de Andalucía, sin que se planteenen la situación problemática antes descrita, soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias.

Envío de aportaciones

participa.ctrjal@juntadeandalucia.es

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Turismo y Andalucía Exterior
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