RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INNOVACIÓN CULTURAL Y MUSEOS POR LA QUE SE ESTABLECE EL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN POR LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO DEL ANTEPROYECTO DE LEY ANDALUZA DEL FLAMENCO
Información general
El Estatuto de Autonomía, en su artículo 37 establece que los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y los objetivos básicos establecidos en la norma estatutaria mediante la aplicación efectiva de una serie de principios rectores, recogiendo en los apartados 17° y 18° el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad y a la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, en especial del Flamenco. Asimismo, el artículo 68 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma competencias reforzadas en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del Flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, “corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura, patrimonio histórico y memoria democrática”. El apartado 2 de este mismo artículo dispone que “En particular, en materia de cultura y patrimonio histórico, le corresponden las siguientes competencias: d) La investigación, fomento y divulgación de las artes plásticas, de las artes combinadas, del teatro, la música, la danza, el flamenco y la cinematografía y las artes audiovisuales.”
La futura ley se inspira en los convenios internacionales sobre la protección del patrimonio histórico, artístico y cultural que culminaron en la Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial promovida en 2003 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). La Convención ha sido ratificada por más del 90% de los Estados Miembros de la UNESCO y ha logrado que la protección del patrimonio cultural inmaterial, entendido como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, quede firmemente asentada en el derecho internacional y que sus conclusiones se hayan convertido en referencias para el diseño de las leyes y las políticas públicas.
Se considera necesaria la aprobación de una norma legal que tenga por objeto establecer el régimen jurídico del Flamenco con el fin de garantizar su salvaguarda; la protección y conservación; la difusión e investigación y la promoción del conocimiento del Flamenco para su uso como bien social y como patrimonio inmaterial de Andalucía, asegurando su transmisión a las generaciones futuras, sin perjuicio de la legislación estatal de aplicación.
El Flamenco es una expresión cultural y una manifestación artística plural, donde la comunidad gitana desempeña un papel primordial tanto en su origen como su evolución. Se expresa como género artístico, conjunto de bienes materiales, producciones músico-orales, espacios, rituales y procesos de transmisión de saberes. A su vez, en el transcurso del tiempo, este acervo cultural ha pasado de generación en generación, enriqueciéndose constantemente. La transmisión del Flamenco se efectúa en el seno de familias, dinastías de artistas, peñas, tablaos y agrupaciones sociales y, hoy en día, además, en academias, conservatorios y universidades o a propuesta de los docentes, que desempeñan un papel determinante en la preservación y difusión de este arte.
El reconocimiento del Flamenco como patrimonio inmaterial de la humanidad por la UNESCO el 16 de noviembre de 2010 es la confirmación de su importancia, materializada por su incorporación al acervo cultural de muchos otros pueblos de España y del mundo. Esta distinción supone, además, el reconocimiento al Flamenco como la manifestación musical -en cualquiera de sus expresiones de cante, baile y toque-con mayor personalidad de la cultura española y un arte aplaudido y acreditado en escenarios de todo el mundo.
En definitiva, el Flamenco es historia y arte, además de industria cultural. Es una pieza clave de la Marca España en el mundo y, también, una manifestación singular del patrimonio cultural andaluz y pilar de riqueza de nuestra tierra.
Los objetivos fundamentales que se persiguen con la aprobación de esta norma con rango de Ley son los siguientes:
- Ordenar la gestión de la salvaguardia del Flamenco mediante planes, políticas y programas.
- Establecer y garantizar las políticas de cooperación con todas las administraciones que puedan tener directa o indirectamente relación con el Flamenco para integrarlo adecuadamente en los planes, políticas y programas del sector cultural y de otros sectores que son esenciales para el Flamenco, con especial atención a las Peñas Flamencas.
- Incidir en la enseñanza, el conocimiento y la difusión del Flamenco en todos los niveles educativos de Andalucía.
- Promocionar Andalucía como destino cultural vinculado con las raíces del Flamenco y su difusión en el exterior.
- Fomentar el Flamenco como elemento singular de la cultura andaluza.
Desde este Centro Directivo se ha valorado que la fórmula regulatoria elegida es la más adecuada en el caso que nos ocupa.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren oportuno pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: ley.flamenco.ccph@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.