Proyecto de Orden por la que se establece el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Información general
Artículo 64.13ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres.
Orden de 20 de julio de 2011, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por la que se establece el Régimen Tarifario de los Servicios Interurbanos de Transporte Público Discrecional de Viajeros por Carretera en vehículos de turismo. (BOJA núm. 156 de 10 de agosto de 2011).
Orden de 25 de enero de 2016, de la Consejería de Fomento y Vivienda, que modifica la Orden de 20 de julio de 2011. (BOJA núm. 19 de 29 de enero de 2016).
Orden de 14 de mayo de 2018, de la Consejería de Fomento y Vivienda (BOJA núm. 97 de 22 de mayo de 2018).
Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.
Sentencia del Tribunal Supremo nº. 1018/2018, de 15 de junio.
Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española.
Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española.
Se pretende solucionar la dispersión existente en la normativa vigente sobre el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo, tomando como base la actualmente vigente Orden de 20 de julio de 2011, por la que se establece el Régimen Tarifario de los Servicios Interurbanos de Transporte Público Discrecional de Viajeros por Carretera en Vehículos de Turismo, así como adaptar la actual Orden a las novedades introducidas en materia de revisión de precios por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, de forma que las tarifas no sean modificadas en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan.
Dada la dispersión normativa existente en materia de tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo, causada por las modificaciones y novedades introducidas en la Orden de 20 de julio de 2011, se considera oportuno refundir y actualizar todos los preceptos en un único cuerpo legal.
Por otra parte, tras la entrada en vigor de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, se estableció un nuevo régimen de actualización de los valores monetarios basado en que los mismos no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público; se hace por ello necesaria la aprobación de la futura Orden por imperativo legal, para adaptar la normativa actualmente vigente a las novedades introducidas por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, en relación con el régimen tarifario de los servicios en cuestión.
El objetivo es establecer un marco claramente definido y unitario en materia de tarifas aplicadas a los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera, así como el procedimiento de la actualización de estas tarifas basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan, y de esta forma evitar, de acuerdo con el argumento seguido en el Preámbulo de la Ley de Desindexación, el aumento automático del precio y que se genere una inflación más elevada y su persistencia en el tiempo.
Del mismo modo, con la futura Orden se pretende establecer las garantías suficientes a los usuarios para que puedan identificar y exigir las tarifas que son aplicables en cada caso.
No se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.
concesiones.gt.dgm.cfiot@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.