Proyecto de Orden para la concesión de subvenciones con objeto de redactar los planes especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares regulados en el Título II del Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información general
Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se pretende solucionar los problemas asociados a las edificaciones irregulares, con urbanizaciones precarias e infraestructuras insuficientes, generado por una regulación desordenada y compleja, lo que genera un escenario de incertidumbre e inseguridad jurídica.
Estas edificaciones irregulares generan problemas de salubridad, con la creciente contaminación de los acuíferos, de seguridad o de enganches ilegales de energía. Por lo que se pretende resolver las deficientes condiciones de seguridad y salubridad que padecen cientos de miles de familias andaluzas.
Las ayudas van dirigidas a los Ayuntamientos en cuyo término municipal se ubican estas agrupaciones de viviendas irregulares, con el objeto de impulsar la redacción de los planes especiales regulados en el título II del citado Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre.
El Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial, en su título II regula la posibilidad de formular, sin necesidad de que estén previstos o desarrollen los planes generales o los planes territoriales y, también, en ausencia de estos, Planes Especiales para la adecuación ambiental y territorial de las agrupaciones de edificaciones irregulares, esté o no prevista su transformación mediante la urbanización.
Ello supone no demorar la solución de esos ámbitos hasta la incierta aprobación del futuro plan general y su desarrollo posterior. El plan especial, de iniciativa y competencia municipal, adoptará las soluciones más convenientes para los ámbitos que delimite, en un marco amplío y flexible, ajustado a la problemática real de cada uno de esos ámbitos.
La aprobación del plan especial no modifica la clasificación del suelo, pero permite, en estas edificaciones, el acceso a los servicios básicos, así como la ejecución de obras de conservación y de reforma.
No se plantean soluciones alternativas no regulatorias.
spu.dgotu.cfiot@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.