Orden por la que se dispone la formulación de la Modificación Nº1 del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla.

Información general

Antecedentes de la norma

Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla (Decreto 267/2009, de 9 de junio de 2009).

Problemas que se pretenden solucionar

La protección y el destino para uso público de la franja de 200 metros establecida en el b) del apartado segundo del artículo 35 del Plan, que amplía en 100 metros la Zona de Servidumbre de Protección de la Ley de Costas, coincide en objetivo y delimitación con el denominado “Corredor litoral” establecido por los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional vigentes en el litoral andaluz. Sin embargo los planes territoriales aprobados a partir del año 2009, con el objetivo de no interferir en el planeamiento urbanístico vigente a sus respectivas entradas en vigor, limitan la afección de este corredor exclusivamente a los suelos no urbanizables o urbanizables no sectorizados, excluyendo, por tanto, los suelos urbanos y urbanizables sectorizados u ordenados en los que la Zona de Servidumbre de Protección de la legislación sectorial garantiza la continuidad del “corredor” en los suelos colindantes con el dominio público marítimo terrestre.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Se considera conveniente modificar la letra b) del apartado segundo del artículo 35 del Plan con el objeto de homogeneizar su regulación con la establecida en los planes subregionales aprobados con posterioridad y en aras de evitar la interferencia con el planeamiento urbanístico vigente a la entrada en vigor del Plan, manteniéndose la franja de 200 metros en el suelo no urbanizable, suelo urbanizable no sectorizado y en aquellas clasificaciones que se puedan realizar, o haber realizado, por el planeamiento urbanístico desde la aprobación del Plan. Esta modificación, por tanto, no afecta al modelo territorial establecido en el Plan para la aglomeración urbana, ni a los objetivos de uso público y de protección del dominio público marítimo terrestre perseguidos con su inclusión en la Red de espacios libres de la aglomeración.

Objetivos de la norma

Iniciar la tramitación de la Modificación Nº1 del Plan subregional mediante Orden de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la legislación vigente que le es de aplicación.

Posibles soluciones alternativas

En el marco de las determinaciones de la referida Ley 1/1994, los objetivos propuestos también podrían abordarse en el marco de una Revisión del Plan, pero esta alternativa no se considera justificada para los fines perseguidos, ya que no se pretende revisar el modelo territorial del plan vigente, sino resolver problemas concretos que se han suscitado en la aplicación de la normativa.

Envío de aportaciones

modificacionpotaus.cpp.cfiot@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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