Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho.

Información general

Antecedentes de la norma

La Constitución Española de 1978, recoge en su artículo 39, que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Esta consideración protectora se destaca no sólo en la normativa de ámbito estatal, sino también en el ámbito europeo e internacional (Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 16.3 y 33 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

El art. 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que todas las parejas no casadas tienen el derecho a inscribir en un registro público sus opciones de convivencia otorgando a las parejas no casadas inscritas en el registro los mismos derechos que a las parejas casadas en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este sentido, la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, regula una nueva realidad social en la que se ha ido poniendo de manifiesto la existencia de una diversidad de unidades de convivencia que, sin estar basadas en el matrimonio, conforman un núcleo familiar que debe quedar plenamente integrado dentro de la sociedad, al amparo de los principios de libertad y pluralidad.

La Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en su articulo 3 define a la pareja de hecho como “la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal”. Asimismo el artículo 6.1 y 6.3 establecen que “1. Las parejas de hecho cuya constitución resulte acreditada serán objeto de inscripción en el Registro instituido al efecto, previa solicitud de los interesados..... 3. Los beneficios previstos en la presente Ley serán aplicables a las parejas de hecho a partir de su inscripción en el Registro instituido a tal fin.”

De conformidad con el artículo 6.6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, “El Registro de Parejas de Hecho tendrá carácter administrativo y será único, sin perjuicio de su gestión descentralizada en los municipios andaluces, donde se podrán tramitar los correspondientes procedimientos, previa solicitud de las personas interesadas”.

La actual estructura de la Consejería de Salud y Familias, establecida en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, crea la Secretaría General de Familias, atribuyéndole la dirección y coordinación de las políticas públicas orientadas a las familias y entre otras competencias :

c) La gestión del Registro de Parejas de Hecho.

Otras normas a tener en cuenta:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

Atendiendo a los perfiles de las personas usuarias, y en aras del principio de seguridad jurídica, queda suficientemente justificada la necesidad de profundizar en los actos de instrucción, y llevar a cabo todos cuantos se consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, en concordancia con lo contemplado en el art. 5 del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, y de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por los motivos citados en el apartado anterior, la norma plantea la modificación del plazo para dictar y notificar la resolución de inscripción en el Registro de Parejas de hecho, pasando a ser de un máximo de tres meses, dado que el plazo de un mes previsto en la regulación anterior, obligaba en numerosas ocasiones a los órganos competentes a resolver expedientes confirmando el sentido positivo del silencio producido, pero sin haber podido acreditarse suficiente y documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma reguladora.

Otra modificación que se propone es en relación con los requisitos, y viene derivada del artículo 5.1.b) del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, en el sentido de aclarar cuáles son los estados civiles que se han de contemplar para la tramitación de las solicitudes que serían soltería, divorcio o viudedad, circunstancia que en la actualidad no se especifica.

Además en el artículo 5.1.g) del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, es necesario cambiar la redacción para aclarar que los parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado no pueden ser objeto de inscripción en el Registro como parejas de hecho, por lo que hay que acreditar documentalmente que no se da esta circunstancia.

Asimismo, se ha considerado necesario incluir un nuevo apartado en el artículo 5.1 Decreto 35/2005, de 15 de febrero, que sería, por analogía con el matrimonio, el acreditar no ser condenado/a como autor/a o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge o pareja de hecho de cualquiera de ellos.

Otra necesidad que se trata de abordar, es la inclusión de un nuevo apartado en el artículo 6 del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, mediante el cual los miembros de la pareja de hecho reconocida a través de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, estén obligados a comunicar a la Administración Pública competente en el plazo máximo de tres meses, cualquier variación que se produzca en la pareja siempre que ésta deba ser tenida en cuenta a efectos de la modificación o cancelación de la inscripción en dicho Registro, ya que en la actualidad estas variaciones en general no son comunicadas a los órganos tramitadores.

Así mismo y respecto del artículo 18.2.c) del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, en cuanto a la documentación acreditativa del estado civil, se propone incluir los documentos válidos para acreditar el estado civil, en función de cada modalidad de estado civil y de acuerdo con los que el órgano competente en la materia, el Registro Civil, emite.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Secretaría General de Familias, que tiene entre sus competencias la gestión del Registro de Parejas de Hecho por el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, ha considerado necesaria una modificación y adaptación de la norma reguladora del mismo, que pueda responder al perfil actual de las personas usuarias del Registro de Parejas de hecho, y profundizar en los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución a fin de conseguir una mayor eficacia y seguridad jurídica en la tramitación de las solicitudes de inscripción en el mismo, entre otros.

Objetivos de la norma

El presente proyecto de modificación del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, tiene por objeto establecer y aclarar determinados aspectos tendentes a dotar de una mayor eficacia y seguridad jurídica la tramitación de los expedientes de solicitudes de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Posibles soluciones alternativas

No son posibles soluciones alternativas no regulatorias o regulatorias distintas de la modificación de la norma propuesta.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Índice