Decreto por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Información general
- LEY 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
- DECRETO 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores.
- ORDEN de 29 de noviembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la de pesca marítima de recreo en aguas interiores.
Con el presente proyecto normativo se pretende regular el ejercicio de la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de aplicar la Política Pesquera Común instaurada mediante el Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, ya que ésta considera que la pesca marítima recreativa puede tener un impacto significativo en los recursos pesqueros y por ello los Estados miembros deben asegurar que la misma sea sostenible ambientalmente a largo plazo y se gestione de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo.
El sistema de licencias de pesca marítima recreativa actualmente en vigor ha quedado obsoleto de acuerdo con la batería de Reglamentos publicados desde la instauración de la nueva Política Pesquera Común, lo que hace aconsejable su simplificación.
Asimismo, a fin de garantizar la sostenibilidad de la pesca recreativa es necesario conocer su impacto en la población de recursos pesqueros a través de la recopilación de datos de capturas de esta actividad.
La iniciativa normativa está justificada por una razón de interés general, ya que regula el ejercicio de la pesca marítima recreativa en respuesta a los objetivos económicos y sociales expresados en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura marina, al tiempo que salvaguarda la protección del medio ambiente marítimo y de los recursos biológicos marinos dentro de las aguas interiores del litoral andaluz.
La finalidad que se persigue con la norma es aplicar las medidas de la Política Pesquera Común instaurada mediante el Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, ya que esta considera que la pesca marítima recreativa puede tener un impacto significativo en los recursos pesqueros y por ello los Estados miembros deben asegurar que la misma sea sostenible ambientalmente a largo plazo, se gestione de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y promueva el legitimo esparcimiento y ocio de las personas aficionadas a la pesca.
Asegurar un modelo de regulación de la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de Andalucía que garantice la sostenibilidad de la propia actividad estableciendo un nuevo sistema de licencias y una mayor información de su impacto en los recursos pesqueros.
No existen soluciones alternativas regulatorias, ya que se encuentra sometido por el marco normativo superior dictado tanto por la Unión Europea, como por el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 1/2002, de 4 de abril. La solución no regulatoria conllevaría inseguridad jurídica a los operadores.
dgpa.cagpds@juntadeandalucia.es
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