Proyecto de decreto que regula los establecimientos de apartamentos turísticos y las viviendas con fines turísticos.
Información general
- Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
- Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
- Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
El Decreto 194/2010, de 20 de abril, ha sufrido diferentes modificaciones parciales, las dos más recientes en 2016, por lo que es recomendable, a la vista de estas revisiones, elaborar un nuevo texto que de mayor seguridad jurídica en contraposición a una nueva modificación parcial del actual texto.
Es necesario modificar cuestiones tan sustanciales como la exigencia de requisitos estructurales cuando los que corresponden por normativa sectorial ya los hace idóneos para el fin pretendido, e incidir en aspectos que supongan mejoras en la calidad del servicio.
Por otro lado, el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, a día de hoy es la regulación más laxa de esta tipología alojativa, lo que ha coadyuvado a su proliferación con casi 78.000 viviendas inscritas y un número de plazas alojativas equiparable al número total de plazas ofertadas en todos los tipos de establecimientos de alojamiento turístico. Números que se incrementan día a día. Con esta nueva regulación se pretende incorporar elementos que den respuesta a la creciente demanda social tanto de las asociaciones vecinales como de usuarios y consumidores que abogan por una mayor regulación que ordene este mercado.
Además, otras normas nacionales o autonómicas han desplegado efectos directos sobre esta figura que es conveniente recoger en nuestra propia regulación, como es la reciente modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que facilita la adopción de acuerdos limitativos de esta actividad a las comunidades de propietarios donde se ubique el inmueble. Asimismo, el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en modificación operada en 2018, estableció que ninguna vivienda sometida a régimen de protección pública en Andalucía, sea completa o por habitaciones, podrá destinarse a un uso turístico.
Es preciso abordar el desarrollo reglamentario de las dos figuras alojativas de una manera conjunta para conseguir visualizar fácilmente que se trata de figuras alojativas diferenciadas tanto en su propio concepto como en los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad turística, ya que es frecuente que exista confusión tanto por parte de quienes pretenden la explotación turística como de quienes son usuarios del servicio de alojamiento.
Por otro lado, en cuanto a la incidencia económica y en el empleo, hay que tener en cuenta que los ingresos por turismo representan alrededor de un 13% del PIB de la economía andaluza, y de igual modo, respecto a su incidencia sobre el empleo, el sector turístico andaluz aporta entorno al 13% del total regional de ocupados.
- Unificar en un único texto normativo la regulación de las dos figuras de alojamiento turístico que, a pesar de sus muchas diferencias, mantienen disposiciones comunes que afectan a las relaciones con las personas usuarias.
- Establecer una nueva regulación de los requisitos clasificatorios de los establecimientos de apartamentos turísticos y de las condiciones de explotación de las viviendas con fines turísticos.
No se plantean soluciones no regulatorias.
participa.ctrjal@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.