Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de la Sierra de la Sagra
Información general
El ámbito de la Sierra de la Sagra, con una extensión de unas 46.200 ha, se localiza en el extremo septentrional de la provincia de Granada, en los términos municipales de Huéscar, Puebal de Don Fadrique. Engloba un importante grupo de alineaciones montañosas y micizos aislados de naturaleza caliza, algunos de ellos con más de 2000m de altitud.
Mediante el Decreto 112/2015, de 17 de marzo, se declaró la Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierras de Nordeste (ES6140005). Posteriormente se modificó su denominación pasando a llamarse ZEC Sierra de la Sagra. El espacio forma, por tanto, parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, y por tanto espacio protegido.
El motivo de la declaración de esta ZEC, como la de cualquier otr, fue garantizar la conservación de determinados hábitats y especies que se consideran de importancia a nivel europeo. La ZEC tiene, por tanto, un claro objetivo de conservación:mantener o restablecer el estado de conseración favorable de determinados hábitats o especies europeos.
La Sierra de Sagra, por sus características es la segunda zona más elevada de nuestra comunidad autónoma, agreste y de enorme singularidad pero que cada vez se está poniendo más en boga por montañistas y turismo de montaña. Existe por tanto una presión al alza en el uso de esta zona que podría acarrear la afección a sus valores naturales en el caso de no protegerse o implantar una herramienta de protección jurídica como podría ser la normativa autonómica de un parque natural.
Se hace necesario por tanto establecer una regulación o normativa que pueda reducir las presiones y amenazas de la zona.
Los municipios de Huéscar y de la Puebla de Don Fadrique han solicitado la declaración de la Sierra de la Sagra como parque natural desde hace años. No obstante es necesario evaluar la titularidad de los terrenos y concretar reuniones con los propietarios para su posicionamiento en relación a la posible declaración así como con agentes sociales en el territorio.
Su declaración como parque natural permitiría ampliar el régimen de protección hacía otros elementos, como el paisaje, su singularidad geológica o sus valores estéticos, educativos y científicos, elementos cuya conservación merece una atención preferente.
Aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del ámbito de la Sierra de la Sagra.
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 42/2007, de de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, es objetivo del PORN, entre otros, señalar el regímen de protección que proceda para los diferentes ecosistemas y recursos naturales presentes en su ámbito territorial de aplicación, al objeto de mantener, mejorar o restaurar los ecosistemas, su funcionalidad y conectividad .
Determinar claramente cuáles son los objetivos o valores de conservación o las razones que justifican la aplicación de un nuevo régimen jurídico de protección sobre el territorio: geología, presencia de determinadas especies de flora y fauna, hábitats de interés comunitario, endemismos, singularidades etc.
Determinar cuáles son las principales amenazas y presiones que afectan directa o indirectamente a los valores ambientales existentes a proteger.
Establecer la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en el espacio.
Establecer los objetivos de conservación y los criterios y medidas para su gestión como espacios naturales pertenecientes a la Red Ecológica Europea Natura 2000.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
pornsierradelasagra.cpp.cagpds@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.