Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y se atribuyen competencias a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía en relación con los servicios e infraestructuras ferroviarias de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

1/ Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

2/ Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía.

3/ Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía.

4/ Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

5/ Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Problemas que se pretenden solucionar

La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía puede operar en el ejercicio de competencias propias y en virtud del principio de subsidiariedad, previa atribución o asignación, en su caso, de las mismas por parte de la Consejería competente en materia de obra pública, en relación con las materias que se prevén en sus Estatutos, o por parte del Consejo de Gobierno.

Con el presente proyecto de decreto se preve la atribución competencial en el marco del proceso de reordenación del sector público instrumental.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La atribución de las competencias para la ejecución de la actuación a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, no supondrá un sobrecoste para la Junta de Andalucía ya que la financiación de la estructura de la Agencia se soporta en partidas económicas incluidas en el presupuesto anual de la Junta de Andalucía. Más bien al contrario supondrá una optimización del empleo de los recursos humanos y materiales con que la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía cuenta.

Objetivos de la norma

Todos los proyectos de servicios ferroviarios son de gran complejidad técnica y constructiva, con una inversión elevada y exigen la aplicación de figuras contractuales y financieras muy elaboradas, ya consolidadas en el saber hacer de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

La atribución de competencias en relación con los servicios y las infraestructuras ferroviarias de Andalucía, a favor de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, que cuenta con la experiencia de importantes actuaciones anteriores y con un equipo profesional con conocimientos específicos, entre otras áreas, en la ejecución y explotación de infraestructuras y servicios de transporte de esta naturaleza, así como de infraestructuras de obra pública y equipamiento público en materia de transporte, redundará en beneficios para nuestra Comunidad.

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.

Envío de aportaciones

subdireccion.dgm.cfiot@juntadeandalucia.es

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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