Resolución de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo por la que se establece el trámite de consulta pública previa a la modificación de la Orden de 20 de abril 2021 de la Consejería de Educación y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de alto nivel o alto rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN).

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley Ley 5/2016, de 19 de julio de 2016, del Deporte de Andalucía, considera el deporte como una actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud. Además, configura la actividad deportiva como un derecho de los ciudadanos, que ha de disfrutarse en condiciones de igualdad y no discriminación. El artículo 4 de la Ley, en su apartado g) define el Deporte de rendimiento como toda práctica de una modalidad deportiva reconocida oficialmente y orientada a la obtención de resultados en los diferentes niveles de competición. Por su parte, la Ley impone a los poderes públicos de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, fomentar el deporte y tutelar su ejercicio, en los diferentes niveles y ámbitos deportivos, con el fin de alcanzar estándares de calidad y excelencia, siendo uno de los principios rectores el fomento del deporte de competición y el establecimiento de mecanismos de apoyo al deporte de rendimiento de Andalucía a quienes tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento para la mejora de su rendimiento.

En consonancia, la Ley del Deporte de Andalucía reconoce en su artículo 36.2 f) entre los derechos de las personas deportistas el de “disfrutar de becas, premios y otros reconocimientos en los términos que reglamentariamente se determinen”.

El Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, establece la clasificación y definición de sus niveles, la determinación de las personas que pueden acceder y ostentar la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía, las vías de acceso a la citada condición, el establecimiento de los criterios y requisitos exigidos para conseguir dicho acceso y la concreción de los beneficios y medidas integrales convenientes para facilitar su especialización y perfeccionamiento, con el fin de que alcancen los máximos logros deportivos

Problemas que se pretenden solucionar

Tras la tramitación de la primera convocatoria de esta modalidad de ayudas en el ejercicio 2021 se ha comprobado que la limitada dotación presupuestaria de la línea, unida a la gran cantidad de deportistas y técnicos que han accedido a las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía, han provocado que el crédito máximo autorizado no ha sido suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas con derecho a ayuda, incluso otorgando a todos los beneficiarios el importe mínimo previsto en la norma.  

Para evitar que se repita esta circunstancia en convocatorias sucesivas, en un contexto de limitaciones presupuestarias, y a los efectos de preservar el espíritu de una norma de concurrencia competitiva en la que el importe de la ayuda debe guardar relación directa con la relevancia del mérito deportivo alegado, se plantea una modificación puntual del apartado 12.1 b) del cuadro resumen de la Orden reguladora, consistente en elevar la puntuación mínima exigida para obtener la condición de beneficiario.  

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La aprobación de la modificación puntual de la Orden reguladora se estima necesaria para mejorar la asignación de recursos a los beneficiarios, de acuerdo con los principios de concurrencia competitiva.

Se estima oportuno articular una modificación en la norma que, elevando la puntuación para obtener la condición de beneficiario, para favorecer a los deportistas y entrenadores con mayor rendimiento y proyección.

Objetivos de la norma

Con esta propuesta de modificación normativa normativa se pretenden mejorar los siguientes aspectos:

- Aumentar el importe a percibir por cada beneficiario definitivo. - Mejorar la relación de proporcionalidad entre el mérito deportivo alegado por el solicitante y la cuantía de la subvención otorgable.

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgpdhstd.ced@juntadeandalucia.e

Envío de aportaciones

dgpdhstd.ced@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

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Periodo de vigencia
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Organismo
Cultura y Deporte
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