Proyecto de Orden por el que se aprueben las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Información general
La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación «Next Generation EU», cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.
Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.
Los proyectos que constituyen el PRTR permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, supondrán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. Además, la aplicación de estos fondos guiará una transformación de la estructura económica, convirtiéndola en más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, para el interés público, social y económico.
Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas. Dentro de esta componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I4 «Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía». Mediante este proyecto de Orden se pretende contribuir a la ejecución de esta inversión C15.I4 del PRTR en Andalucía.
La aprobación del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, estableció un nuevo régimen jurídico que, desde la perspectiva de la libre competencia, ha permitido dotar a los edificios de instalaciones suficientes para atender los servicios de televisión, telefonía y telecomunicaciones por cable, posibilitando la planificación de dichas infraestructuras de forma que faciliten su adaptación a los servicios de implantación futura, siendo uno de los elementos que explica el éxito diferencial del caso español en el rápido despliegue de redes de acceso de nueva generación (NGA).
Sin embargo, esta ventaja no despliega todos sus efectos en los edificios cuya construcción ya estaba en fase avanzada o concluida antes de la entrada en vigor del primer reglamento técnico aprobado por el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones (edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000) o puede diluirse en el caso de que dichas infraestructuras se mantengan de forma inadecuada.
Adoptar medidas como la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios supondrá aumentar la eficiencia de los despliegues, tanto en términos económicos como en reducción de plazos de construcción, facilitando así que los servicios digitales llegan a los usuarios, contribuyendo a reducir la brecha digital y al mismo tiempo la realización de objetivos de tipo urbanístico como es la reducción del impacto visual de las redes de telecomunicaciones.
El Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto la puesta en marcha de un programa de ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en las edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal que no dispongan de una infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) instalada al amparo del Real Decreto-ley 1/1998, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, y su desarrollo por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. Este programa de ayudas en forma de subvenciones está destinado también a fomentar la retirada de antenas y cableado en desuso de radio y televisión, la sustitución de sistemas individuales de recepción de radio y televisión y de antiguas instalaciones de recepción colectiva por sistemas comunes de recepción colectiva actualizados que, junto a la instalación de redes de fibra óptica o cable coaxial en el interior de edificaciones y de redes multioperador en urbanizaciones cumplan, en lo aplicable, lo previsto en la normativa vigente en materia de ICT, todo ello con objeto de facilitar la prestación de servicios de banda ancha ultrarrápida.
Dicha norma regula, en primer lugar, la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de conformidad con los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como su distribución y entrega, destinadas a sucesivas convocatorias de ayudas por dichas Administraciones para la realización de actuaciones de mejora de instalaciones previas al Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), de acuerdo a lo establecido en su artículo 12, en edificios o conjuntos de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal. En virtud de las consideraciones recogidas en el capítulo II del citado Real Decreto 990/2021, la Junta de Andalucía, durante el mes de noviembre de 2021 solicitó las ayudas mediante escrito dirigido a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Por tanto, este proyecto de Orden tendrá por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Junta de Andalucía a los destinatarios últimos de las mismas, que, tal y como se recoge en el artículo 13 del Real Decreto 990/2021, serán aquellas comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones, siempre y cuando el mismo o los mismos fueran concluidos con anterioridad al 1 de enero de 2000.
La elaboración de este proyecto de Orden se realizará bajo la competencia que en materia del desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en Andalucía ostenta la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.
El objetivo será promover la mejora en las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios o conjunto de edificaciones que fueran concluidos con anterioridad al 1 de enero de 2000, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y bajo las consideraciones que marca el citado Real Decreto 990/2021, proporcionando a las comunidades de vecinos la oportunidad de acceder a las subvenciones necesarias para hacer rentables los proyectos de obra necesarios.
Tras analizar la normativa reguladora en materia de ayudas y el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha determinado que la publicación de una Orden que apruebe las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva es la herramienta más adecuada. La elección del régimen de concurrencia no competitiva viene determinada por el requerido cumplimiento del artículo 18 del Real Decreto 990/2021, que indica que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, hasta el agotamiento de fondos, y que las ayudas previstas por el citado Real Decreto van destinadas a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa.
Está previsto que las bases se ajusten a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
participa.cteicu@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.