Decreto por el que se regula el procedimiento de reconocimiento previo del derecho a la aplicación de las deducciones de la tasa por controles oficiales a animales sacrificados en mataderos, establecimientos de manipulación de caza, salas de despiece y salas de tratamiento de reses de lidia y en establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura y se determinan las condiciones de aplicación de la tasa en caso de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento en establecimientos sujetos a control oficial en el ámbito de la seguridad alimentaria y de la salud ambiental.
Información general
El Decreto 384/2009, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan las condiciones que determinan el reconocimiento previo del derecho a la aplicación de las deducciones de la tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia, se regula el libro oficial de registro de las operaciones sujetas a la citada tasa y se determinan las condiciones de aplicación de la tasa en caso de controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento.
Dicho reglamento desarrolla lo previsto en la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Tras la entrada en vigor de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deroga parcialmente la Ley 8/1997, se han modificado sustancialmente la estructura de deducciones aplicables a los mataderos, establecimientos de manipulación de caza, salas de despiece y salas de tratamiento de reses de lidia y en establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura con lo que resulta necesario un nuevo reglamento que sustituya al Decreto 384/2009, dada la envergadura de los cambios.
Asimismo resulta necesario adaptar los procedimientos y referencias normativas a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como eliminar la referencia a la obligatoriedad de la llevanza del Libro Oficial de registro de la tasas con diligenciado oficial, en aras de la simplificación administrativa.
Es necesaria la tramitación para proceder a la sustitución del marco legal que posibilitaba el reconocimiento y aplicación de las deducciones recogidas en la norma con rango de ley y evitar perjuicios a empresas que, teniendo reconocido un derecho, no puedan verlo materializado por inadecuación del marco reglamentario. Es oportuna la tramitación por estos mismos motivos expuestos anteriormente, una vez ha entrado en vigor la Ley de Tasas de Andalucía.
a) Desarrollar las condiciones que determinan el reconocimiento previo del derecho a la aplicación de las deducciones de la tasa por por controles oficiales a animales sacrificados en mataderos, establecimientos de manipulación de caza, salas de despiece y salas de tratamiento de reses de lidia y en establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.
b) Establecer los órganos competentes y el procedimiento para dicho reconocimiento previo.
c) Determinar las condiciones de aplicación de la tasa en caso de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento en establecimientos sujetos a control oficial en el ámbito de la seguridad alimentaria y de la salud ambiental.
d) Eliminar trabas innecesarias como es la llevanza del Libro Oficial de registro de la tasas con diligenciado oficial.
No se plantean soluciones alternativas, dado que el procedimiento aparece previsto en una norma de rango legal; en concreto, el artículo 85.2.4 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.