Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 15/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los principios básicos relativos a la organización, funcionamiento y gobierno de los centros docentes profundizando en los conceptos de participación de la comunidad educativa y de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión. El Título I, y más concretamente el Capítulo II, dedica una especial atención a las enseñanzas de idiomas cuyo principal objetivo es capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo y establece que estas enseñanzas se impartirán en las escuelas oficiales de idiomas

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dedica el Capítulo VII del Título II a las enseñanzas especializadas de idiomas. En este, se definen sus principios generales, la oferta de enseñanzas, los diferentes niveles y las modalidades de las mismas; además, se incluyen como centros específicos de estas enseñanzas las escuelas oficiales de idiomas. Igualmente, el Título IV dedicado a los centros docentes dispone los aspectos esenciales que regirán su organización y funcionamiento y sus órganos de gobierno y de coordinación docente, impulsando la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los mismos, mediante la articulación de modelos de funcionamiento propios en torno al Plan de Centro.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva en la organización de centros públicos, la evaluación, la formación del personal docente, la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos y los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, atribuye a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa la propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros docentes, así como la coordinación y seguimiento de las mismas.

En ejercicio de estas atribuciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía se han publicado diversas normas que, entre otros aspectos, determinan que la modalidad a distancia de las enseñanzas de idiomas de régimen especial se podrá impartir en las escuelas oficiales de idiomas. Así, en la Disposición final sexta del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), se establece que las enseñanzas en la modalidad a distancia se podrán impartir en centros docentes públicos y privados previamente autorizados por la Consejería competente en materia de educación. En el apartado Sexto de la Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se amplía y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos a partir del curso escolar 2021/22, se determina que las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la modalidad a distancia se impartirán en determinadas escuelas oficiales de idiomas a partir del citado curso escolar.

Asimismo se encuentra en tramitación el Proyecto de Decreto por el que se deroga el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las Enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas adultas, especializadas de Idiomas y Deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.

Ante estas modificaciones del marco normativo relacionado con las enseñanzas de idiomas en la modalidad a distancia, corresponde establecer determinadas actualizaciones en la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para adaptarlos a lo dispuesto en la citada normativa.

Problemas que se pretenden solucionar

Con la tramitación de esta modificación de determinados apartados del Decreto 15/2012, de 7 de febrero, se pretende resolver la falta de referencia a la modalidad a distancia como una más de las distintas opciones de enseñanza en las escuelas oficiales de idiomas en la normativa de aplicación en estos centros docentes.

Además, una vez sea derogado el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, quedará sin justificación normativa la existencia de la Jefatura de estudios adjunta para la modalidad semipresencial que se establece en el artículo 33.1 del citado Decreto.

Finalmente, la creación de la nueva figura de la Jefatura de estudios adjunta para la modalidad a distancia tiene como objeto solucionar la falta de asignación de horas lectivas al equipo directivo de los centros que imparten la modalidad a distancia para el desarrollo de las funciones propias de la gestión académica y administrativa del alumnado y la coordinación con otros centros docentes que también imparten la modalidad.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Hay una clara necesidad de modificar distintos aspectos del Decreto 15/2012, de 7 de febrero, por lo que procede abordar la tramitación de esta modificación, por los motivos que se relacionan:

Con la publicación del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo y la posterior Orden de 26 de febrero de 2021 se establece que la modalidad a distancia de las enseñanzas de idiomas de régimen especial a partir del curso escolar 21/22 se impartirá en determinadas escuelas oficiales de idiomas de Andalucía. Por este motivo, entendemos necesario modificar el artículo 17.4 del Decreto 15/2012, de 7 de febrero, para que se incluya la modalidad a distancia.

Para estos centros, esta implantación ha supuesto un mayor volumen de trabajo en todo lo relacionado con la gestión académica y administrativa del alumnado de la modalidad, no solo en lo referente a gestión dentro del ámbito del centro sino también por la coordinación que se debe establecer entre todos aquellos centros docentes que imparten la modalidad a distancia en nuestra comunidad. Esta colaboración entre centros, bien sea porque imparten el mismo idioma o porque deben establecerse líneas de trabajo comunes a todos los idiomas para facilitar el itinerario formativo del alumnado inscrito en esta modalidad, supone que algún miembro del personal docente de cada centro debe asumir tareas de coordinación y vías de colaboración y comunicación con personal docente de los otros centros. Es por ello que entendemos necesario crear la figura de una Jefatura de estudios adjunta vinculada a la modalidad a distancia cuya correspondiente asignación de horas lectivas podrá garantizar la realización de estas funciones.

Por otro lado, la Jefatura de estudios adjunta que se contempla en el artículo 19.4 de la Orden de 6 de junio, está justificada por lo establecido en el artículo 33.1 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre que se encuentra en proyecto de derogación (Inicio del trámite 21/10/2021). Por tanto, es necesario incluir esta Jefatura de estudios adjunta que corresponde a determinados centros que imparten la modalidad semipresencial al amparo del Decreto 15/2012, de 7 de febrero.

Objetivos de la norma

El proyecto de Decreto que se presenta tiene por objeto establecer en el Reglamento Orgánico de las escuelas oficiales de idiomas que las enseñanzas especializadas de idiomas se podrán impartir en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, garantizar la continuidad de la Jefatura de estudios adjunta para la modalidad semipresencial y crear la Jefatura de estudios adjunta para la modalidad a distancia.

Envío de aportaciones

Podrán realizarse aportaciones en el correo:

consultasprevias.dgoe.ced@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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