Proyecto de Decreto por el que se regula la intervención autonómica en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía.

Información general

Problemas que se pretenden solucionar

1. Falta de adecuación del Decreto vigente a los cambios sustanciales introducidos por normativa aprobada con posterioridad tales como:

a) El principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas y de cobertura total de costes, amortización y razonable beneficio empresarial que no se tienen actualmente en cuenta en los criterios económicos que han de fundamentar las variaciones.

b) Los principios de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, que establece que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan, como es el caso del índice de precios de consumo (IPC), que ya no se puede aplicar bajo determinados supuestos.

c) La intervención del órgano administrativo autonómico conforme al artículo 20.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, introducido por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017 de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y que actualmente no está desarrollado.

d) La centralización, a través de los diversos Decretos de estructura orgánica de la Administración de la Junta de Andalucía, de la iniciación, ordenación, instrucción y resolución de todos los procedimientos de precios autorizados locales en la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones locales y Juego de esta Consejería de Hacienda y Financiación Europea, que no es acorde con la organización dual de competencias establecida en el Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, que prevé como órganos competentes las Delegaciones Provinciales y Servicios Centrales.

2. Necesidad de adaptar el procedimiento a los principios de racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión que la Administración de la Junta de Andalucía ha de tener presentes en su funcionamiento, y especialmente por los siguientes motivos: “)

a) Existencia de trámites sucesivos que requieren de la intervención de diversos órganos directivos y entidades de participación ciudadana y que dilatan el procedimiento.

b) Muy pocos supuestos que permitan aplicar un procedimiento simplificado de forma efectiva.

c) Excesiva documentación específica que se debe aportar actualmente para poder tramitar el procedimiento.

3. Falta de desarrollo en la obligatoriedad del empleo de medios electrónicos en las actuaciones de y con las Administraciones Públicas.

4. No prevé mecanismos de control a posteriori por la Administración actuante para garantizar el cumplimiento de la necesidad de autorización para aplicar las tarifas .

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Es necesaria la aprobación de una norma con rango de Decreto que sustituya a la actual, plenamente adaptada a la normativa vigente y que profundice en el empleo de medios electrónicos y los principios de simplicidad, agilidad y racionalización consagrados en los artículos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, 3 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y normativa concordante.

Objetivos de la norma

El objeto del Decreto es regular la intervención de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los precios de los servicios públicos locales de abastecimiento de agua a poblaciones, incluido en el ciclo integral del agua, transporte público urbano de viajeros en automóviles de turismo, en adelante autotaxis y transporte público urbano colectivo de viajeros, a través de :

a) La autorización del establecimiento y modificación de los mismos, regulando un procedimiento administrativo ordinario y otro simplificado.

b) La emisión del informe autonómico previsto en el artículo 20.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los casos en que tengan los precios la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario.

Contempla los cambios sustanciales introducidos por normativa aprobada no prevista en el Decreto anterior, dota de mayor agilidad al procedimiento mediante la supresión de trámites, simplificación de documentación y aumento de supuestos para aplicar los procedimientos simplificados.

Prevé que la Comunidad Autónoma de Andalucía pueda ejercer las actuaciones necesarias para el adecuado control del cumplimiento por las Entidades locales andaluzas de lo previsto en el Decreto.

Posibles soluciones alternativas

No se han previsto otras opciones.

Envío de aportaciones

dgtfclj.chyfe@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
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