RESOLUCIÓN DE 8 DE MARZO DE 2022 LA SECRETARÍA GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL POR LA QUE DA INICIO A LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA JUNTA DE ANDALUCÍA-IGLESIA CATÓLICA PARA PATRIMONIO CULTURAL

Información general

Antecedentes de la norma

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 68.3.1.º atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución. Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ratificado el 4 de diciembre de 1979 y publicado en el BOE de 15 de diciembre de 1979. Orden de 2 de abril de 1986, por la que se dispone la publicación del texto del Acuerdo sobre la constitución, composición y funciones de la Comisión mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia católica para el patrimonio cultural

Problemas que se pretenden solucionar

La Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, y los Obispos de Iglesia Católica de las Diócesis con territorios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, estiman conveniente colaborar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a través de una Comisión Mixta, en el estudio, la catalogación, la conservación y la puesta en valor del patrimonio histórico artístico y documental de la Iglesia Católica en Andalucía, para ponerlo a disposición y disfrute de los ciudadanos, respetando su finalidad religiosa

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Mediante orden de 2 de abril de 1986, se dispuso la publicación del texto del Acuerdo sobre la constitución, composición y funciones de la Comisión mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia Católica para el patrimonio cultural. El Acuerdo, a pasar de su denominación, tiene carácter convencional, y en su artículo dieciseis establece que “…..tendrá vigencia mientras las partes, o una de ellas, no propongan su revisión”.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no contempla la posibilidad de suscribir convenios de duración indefinida y prevé expresamente que la vigencia de un convenio no puede ser superior a cuatro años, salvo que se disponga una duración mayor a través de Ley o Reglamento. En el caso de los convenios sin periodo determinado de vigencia o de vigencia indefinida, que no se hayan actualizado, supone que se alargan un máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley (disposición adicional octava, párrafo segundo y artículo 49.h).1º de la ley 40/2015, de 1 de octubre).

De acuerdo con lo anterior, el Acuerdo sobre la constitución, composición y funciones de la Comisión mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia católica para el patrimonio cultural, al no renovarse, finalizó su vigencia el 2 de octubre de 2020. Por lo que, persistiendo la necesidad de la Comisión Mixta, es necesaria la constitución de una nueva, que viene a regularse mediante el presente Decreto.

Objetivos de la norma

El proyecto de Decreto tiene por objeto establecer el marco de colaboración y la coordinación técnica y económica de las actuaciones a realizar sobre los bienes culturales de la Iglesia Católica radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones alternativas.

Envío de aportaciones

sgpatrimoniocultural.ccpha@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Cultura y Deporte
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