RESOLUCIÓN DE 8 DE MARZO DE 2022 LA SECRETARÍA GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL POR LA QUE DA INICIO A LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA JUNTA DE ANDALUCÍA-IGLESIA CATÓLICA PARA PATRIMONIO CULTURAL
Información general
El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 68.3.1.º atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución. Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ratificado el 4 de diciembre de 1979 y publicado en el BOE de 15 de diciembre de 1979. Orden de 2 de abril de 1986, por la que se dispone la publicación del texto del Acuerdo sobre la constitución, composición y funciones de la Comisión mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia católica para el patrimonio cultural
La Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, y los Obispos de Iglesia Católica de las Diócesis con territorios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, estiman conveniente colaborar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a través de una Comisión Mixta, en el estudio, la catalogación, la conservación y la puesta en valor del patrimonio histórico artístico y documental de la Iglesia Católica en Andalucía, para ponerlo a disposición y disfrute de los ciudadanos, respetando su finalidad religiosa
Mediante orden de 2 de abril de 1986, se dispuso la publicación del texto del Acuerdo sobre la constitución, composición y funciones de la Comisión mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia Católica para el patrimonio cultural. El Acuerdo, a pasar de su denominación, tiene carácter convencional, y en su artículo dieciseis establece que “…..tendrá vigencia mientras las partes, o una de ellas, no propongan su revisión”.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no contempla la posibilidad de suscribir convenios de duración indefinida y prevé expresamente que la vigencia de un convenio no puede ser superior a cuatro años, salvo que se disponga una duración mayor a través de Ley o Reglamento. En el caso de los convenios sin periodo determinado de vigencia o de vigencia indefinida, que no se hayan actualizado, supone que se alargan un máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley (disposición adicional octava, párrafo segundo y artículo 49.h).1º de la ley 40/2015, de 1 de octubre).
De acuerdo con lo anterior, el Acuerdo sobre la constitución, composición y funciones de la Comisión mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia católica para el patrimonio cultural, al no renovarse, finalizó su vigencia el 2 de octubre de 2020. Por lo que, persistiendo la necesidad de la Comisión Mixta, es necesaria la constitución de una nueva, que viene a regularse mediante el presente Decreto.
El proyecto de Decreto tiene por objeto establecer el marco de colaboración y la coordinación técnica y económica de las actuaciones a realizar sobre los bienes culturales de la Iglesia Católica radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No se plantean soluciones alternativas.
sgpatrimoniocultural.ccpha@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.