Consulta pública previa para la determinación de los precios públicos de las universidades públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos y la publicidad de los precios de los centros universitarios adscritos a las universidades públicas andaluzas
Información general
El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia autonómica en materia de enseñanza universitaria, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27 de la Constitución y las competencias estatales al respecto según lo previsto en el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de nuestra Carta Magna. Actualmente, se encuentra vigente el Decreto 106/2020, de 28 de julio, por el que se determinan los precios públicos, de las universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las universidades públicas andaluzas.
La adecuada determinación los precios públicos de matrícula una vez concretada la estimación del coste de prestación del servicio, en aplicación de lo establecido en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001,de 21 de diciembre, de Universidades, estableciéndose un solo precio público para los distintos grupos de experimentalidad de las enseñanzas conducentes a títulos universitarios, de acuerdo con un criterio de racionalidad. De esta manera, se pretende fijar un precio público en primera y segunda matrícula con independencia de la rama de conocimiento a la que pertenezcan los estudios deseados, con el fin de no incrementar los esfuerzos de las familias y no condicionar al alumnado por razones económicas a la hora de elegir la titulación. Además, se establecen las normas procedimentales para el abono en las universidades de los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades Públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.
La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su disposición adicional primera que los precios públicos de las Universidades públicas andaluzas por servicios administrativos y acadé- micos conducentes a la obtención d e títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se determinarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que elevará a su aprobación la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades. Por otra parte, el artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, incluye entre los ingresos de las Universidades Públicas andaluzas los procedentes de los precios públicos aplicados a los servicios prestados. En este mismo sentido, el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, determina que en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio.
La determinación de los precios públicos de matrícula una vez concretada la estimación del coste de prestación del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, estableciéndose un solo precio público para los distintos grupos de experimentalidad de las enseñanzas conducentes a títulos universitarios. Asimismo, se pretende regular las normas procedimentales para el abono en las universidades de los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades Públicas de Andalucía onducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.
Se contempla la posibilidad de otras opciones, como el no regular.
La participación pública está abierta, a través de la cuenta de correo participa.cteicu@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.