Consulta pública previa para la determinación de los precios públicos de las universidades públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos y la publicidad de los precios de los centros universitarios adscritos a las universidades públicas andaluzas

Información general

Antecedentes de la norma

El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a  la  Comunidad  Autónoma  de  Andalucía  la  competencia  autonómica  en  materia  de  enseñanza  universitaria,  en  toda  su  extensión,  niveles  y  grados,  modalidades  y  especialidades,  sin perjuicio  de  la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27 de la Constitución y las competencias estatales al respecto según lo previsto en el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de nuestra Carta Magna.  Actualmente, se encuentra vigente el Decreto 106/2020, de 28 de julio, por el que se determinan los precios públicos, de las universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las universidades públicas andaluzas.

Problemas que se pretenden solucionar

La adecuada determinación los precios públicos de matrícula  una  vez  concretada  la  estimación  del  coste  de  prestación  del  servicio,  en  aplicación  de  lo establecido en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001,de 21 de diciembre, de Universidades, estableciéndose  un  solo  precio  público  para  los  distintos  grupos  de  experimentalidad  de  las  enseñanzas conducentes  a  títulos  universitarios,  de  acuerdo  con  un  criterio  de  racionalidad.  De  esta  manera,  se pretende fijar un precio público en primera   y segunda matrícula con independencia de la rama de conocimiento  a  la  que pertenezcan  los estudios  deseados,  con  el fin de  no  incrementar  los  esfuerzos   de las familias y no condicionar al alumnado por razones económicas a la hora de elegir la titulación.    Además,  se  establecen  las  normas  procedimentales  para  el  abono  en  las  universidades  de  los  precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y  administrativos universitarios que presten las Universidades Públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La  Ley  10/2021,  de  28  de  diciembre,  de  tasas  y precios  públicos  de  la  Comunidad  Autónoma  de  Andalucía,  prevé  en  su  disposición  adicional  primera que los precios públicos de las Universidades públicas andaluzas por servicios administrativos y acadé- micos conducentes a la obtención d e títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se determinarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que elevará a su aprobación la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, previo informe del  Consejo Andaluz de Universidades.   Por otra parte, el artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, incluye entre los ingresos de las Universidades Públicas andaluzas los procedentes de los precios públicos aplicados a los servicios prestados.    En este mismo sentido, el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, determina que en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial  y validez en todo el territorio  nacional,  los  precios  públicos  y  derechos  los  fijará  la  Comunidad  Autónoma,  dentro  de  los límites  que  establezca  la  Conferencia  General  de  Política  Universitaria,  que  estarán  relacionados  con los costes de la prestación del servicio.

Objetivos de la norma

La determinación de los precios públicos de matrícula una vez concretada la estimación del coste de prestación del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, estableciéndose un solo precio público para los distintos grupos de experimentalidad de las enseñanzas conducentes a títulos universitarios.    Asimismo,  se  pretende  regular  las  normas  procedimentales  para  el  abono  en  las  universidades  de  los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades Públicas de Andalucía  onducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

Posibles soluciones alternativas

Se contempla la posibilidad de otras opciones, como el no regular.

Envío de aportaciones

La participación pública está abierta, a través de la cuenta de correo participa.cteicu@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Universidad, Investigación e Innovación
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