Modificación del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

Información general

Antecedentes de la norma

Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal.

Problemas que se pretenden solucionar

El 21 de febrero de 2017 la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Parlamento de Andalucía aprobó, por unanimidad, la Proposición no de Ley nº 10-17/PNLC-000034, relativa al uso de las quemas prescritas. La resolución instaba al Consejo de Gobierno a utilizar estas quemas como herramienta de gestión preventiva, forestal y medioambiental, para lo cual se debía establecer el marco social, normativo y técnico adecuado, así como a continuar con la formación del personal técnico encargado de llevarlas a cabo para asegurar su adecuada ejecución.

Por otra parte, el procedimiento de autorización establecido para determinados usos del fuego es un procedimiento lento y sus plazos no se ajustan a la realidad que impone la propia actividad agrícola o forestal suponiendo, tanto para el interesado como para la administración, una carga burocrática escasamente eficiente.  

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Procede, pues, realizar una revisión del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales que incorpore la regulación de las quemas prescritas como un elemento básico y diferenciado de gestión en Andalucía, que incorpore el fuego técnico como una herramienta del SEIF para el manejo del medio natural, la mejora de determinados ecosistemas y el tratamiento de puntos críticos, incorporando la planificación y la formación del personal como elementos básicos e imprescindibles para su implantación y ejecución.

Igualmente procede la modificación del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, considerando los principios generales de funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, establecidos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Además el “uso del fuego” quedaría condicionado a la situación real prevista para el día y hora de la quema, publicada por la Junta mediante un mapa de riesgo para cada zona y cada hora y días determinados.

Objetivos de la norma

El objetivo último es regular las “Quemas Prescritas” y adecuar el sistema de relación entre la Junta y la ciudadanía en lo referente a los condicionantes para el “uso del fuego” en las “Zonas de Peligro Alto”, modificando en la mayoría de los casos el sistema de “autorización” y/o “comunicación” por el de “declaración responsable”, vinculado además a un “Índice de Riesgo Dinámico” que regule temporalmente esta actividad de una forma unívoca a la situación meteorológica de cada momento.

Para ello se plantean modificaciones en el Título III del Reglamento, tanto en el Capítulo I, Sección segunda, como en el Capítulo II.

Posibles soluciones alternativas

 No proceden

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico :

consultas.previas.infoca.amaya@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sostenibilidad y Medio Ambiente
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