PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 9/2020, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ANDALUZ LGTBI.
Información general
- Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Decreto 9/2020, de 30 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz LGTBI.
- Permitir la entrada en el Consejo a diversas asociaciones con legitimación para ello, aunque con escasa antigüedad.
- Recoger dos sectores específicos para la elección de vocalías: personas transexuales y sus familiares y las personas intersexuales y sus familiares.
- Incluir en la composición de la Comisión Permanente a la persona titular de la Vicepresidencia segunda del Pleno del Consejo, puesto que al tratarse de un miembro elegido por mayoría de las vocalías, su inclusión constituye una garantía en la representación de los derechos.
- Es imprescindible solucionar los problemas antes reseñados.
Realizar mejoras organizativas que se han puesto de manifiesto con la experiencia de funcionamiento del Consejo Andaluz LGTBI.
no existen.
dg.violenciagenero.cipsc@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.