Proyecto de Decreto por el que se desarrolla la regulación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, el Registro de Prestadores y el Consejo de Participación Audiovisual de la Comunica Autónoma de Andalucía
Información general
- Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios y su normativa de desarrollo.
- Orden de 12 de julio de 2002, por la que se regula el procedimiento de renovación de las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y se desarrolla lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 174/2002, de 11 de junio.
- Orden de 10 de febrero de 2003, por la que se regula el procedimiento de concesión de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 24 de septiembre de 2003, por la que se regula el procedimiento de concesión de emisoras culturales de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía.
- Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
La adaptación de la normativa reglamentaria en materia de regulación de la comunicación audiovisual en Andalucía a las Leyes 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
El desarrollo reglamentario de la actividad inspectora de la Dirección General de Comunicación Social en materia audiovisual en Andalucía establecido en la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
El cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía en relación con el Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía.
La necesidad y oportunidad de la norma viene marcada por la Ley 10/2018, concretamente por lo establecido en sus artículos 12, 16.7, 30.2, 30.4, 33.b), 46.4, 46.5, 49.1, 49.2, 52.2, 58.3, 60.2 y 64.1, en lo establecido en su Título VI, en la disposición transitoria tercera y en las disposiciones finales séptima y décima.
Disponer de un reglamento unificado de gestión de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual en Andalucía, tanto televisivos como radiofónicos, incluyendo la tecnología de radiodifusión digital (DAB+); tanto privados comerciales como de servicio público, incluyendo los prestados por Universidades públicas y centros docentes públicos no universitarios, así como otros prestados por entidades sin ánimo de lucro. Se gestionará el ciclo de vida completo de las licencias y las concesiones para prestar dichos servicios de comunicación audiovisual, desde el otorgamiento, hasta su extinción. Otro de los objetivos fundamentales del proyecto de Decreto es regular el Registro de personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual. .
Regular la organización y el funcionamiento de la función inspectora, así como la formulación de un Plan de Inspección periódico, que se desarrollará mediante Orden, donde se delimiten las prioridades y criterios a seguir en las labores diarias de la inspección en materia audiovisual, dependiente del órgano directivo competente en materia de comunicación social, así como de sus unidades provinciales adscritas.
La creación y regulación del Consejo de participación Audiovisual de Andalucía, órgano colegiado de naturaleza participativa en el sector audiovisual de la Comunidad Autónoma, de carácter consultivo y asesor de la Administración de la Junta de Andalucía.
No se contempla una solución alternativa a la aprobación de una norma reglamentaria, entre otros motivos, por haberlo establecido así la Ley 10/2018 en los preceptos citados.
sv.radiodifusiontelevision.dgcs.cpai@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.