Proyecto de Decreto por el que se aprueba el plan de emergencia ante el riesgo de maremotos en Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma
  • Artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
  • Artículo 15.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
  • Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril.
  • Directriz Básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos, aprobada por el Real Decreto 1053/2015, de 20 de noviembre.
  • Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020.
  • Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos. (Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos).
  • Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
  • Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd), aprobado por Acuerdo de 22 de noviembre 2011, del Consejo de Gobierno.
Problemas que se pretenden solucionar

Se trata de disponer en la Comunidad Autónoma del plan especial que asegure la intervención eficaz y coordinada de los recursos y medios disponibles, con el fin de limitar las consecuencias de los posibles maremotos que se puedan producir sobre las personas, los bienes y el medio ambiente.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, contempla en su artículo 15.3 el riesgo de maremotos como uno de los que ha de ser objeto de planes especiales de protección civil.

La Directriz Básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos, aprobada por el Real Decreto 1053/2015, de 20 de noviembre, prevé un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y Administraciones Públicas involucradas en una emergencia por maremoto que afecte a las costas españolas, estableciendo una estructura integrada por un plan estatal, los planes de las comunidades autónomas y, dentro de estos últimos, los planes de actuación de ámbito local.

Por otra parte, el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), constituye el instrumento de integración del conjunto de planes, tanto estatales como de otros ámbitos territoriales, estableciendo además una estructura común y previendo la incorporación como anexos del mismo de los planes especiales aprobados con anterioridad y los que se aprueben posteriormente.

El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos establece la organización y procedimientos que permitan asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas en caso de posible ocurrencia de maremoto, en cualquier parte de las costas españolas, en la que esté presente el interés nacional, así como los necesarios mecanismos de apoyo a los planes de las comunidades autónomas.

Por último, el PTEAnd dispone la respuesta de ámbito regional y el despliegue en los ámbitos territoriales provinciales ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Objetivos de la norma

El objetivo del plan es establecer la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios de titularidad de la Comunidad Autónoma y los que pueden ser asignados al mismo por otras Administraciones Públicas o por otras entidades públicas y privadas, al objeto de hacer frente a las emergencias por maremotos ocurridas en el ámbito territorial de Andalucía.

Posibles soluciones alternativas

En el presente proyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.

Envío de aportaciones

dg.emergencias.cpai@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
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