Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía
Información general
- Artículo 63.1. 1º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso, el fomento del empleo.
- Artículo 157.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que la política económica de Andalucía promoverá la capacidad emprendedora y de las iniciativas empresariales, incentivando especialmente la pequeña y mediana empresa, la actividad de la economía social y de los emprendedores autónomos.
- Artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
- Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
- Real Decreto-ley 1/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, - que modifica el Real Decreto-ley 13/2022, de 22 de julio.
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- Ley 3/2018, de 8 de mayo, de Fomento del Emprendimiento en Andalucía.
El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, reconfigura la denominada tarifa plana regulada hasta ahora en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que deroga expresamente, introduciendo un nuevo artículo 38 ter, donde se establece una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia. El apartado 1 del citado artículo 38 ter determina que la cuota reducida por inicio de actividad será aplicable durante 12 meses a todas aquellas personas que inicien su actividad por cuenta propia. Pasado ese periodo, y conforme a su apartado 2, esa cuota reducida se podrá extender otros 12 meses más si la persona trabajadora autónoma presenta ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI), mientras que las que superen ese umbral empezarán a cotizar de acuerdo al tramo de cotización que les corresponda. La cuantía de la cuota reducida será de 80 euros mensuales durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025 y, a partir del año 2026, el importe de dicha cuota será fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
Por un parte, reducir la carga de gastos que supone para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas la cotización a la Seguridad Social, mejorando e intensificando el régimen de ayudas destinadas a estas personas a nivel estatal y, por otra, paliar las dificultades de las personas que inician una actividad económica y profesional en Andalucía, que servirá para la creación y mantenimiento de empleo.
Responder de modo efectivo a las necesidades de las personas que desarrollan un trabajo autónomo, allanando el camino en los primeros años de actividad en los que los nuevos negocios muestran una mayor vulnerabilidad, estimulando y reforzando el inicio y la permanencia de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, garantizando la pervivencia de su actividad, reduciendo la carga de los gastos de cotización a la Seguridad Social.
Asimismo, la necesidad de la aprobación de estas bases reguladoras es la de adaptar las subvenciones reguladas hasta ahora mediante la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía, y mediante la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, a los cambios introducidos en la Ley 20/2007, de 11 de julio, por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio 2022 anteriormente citados.
Estas circunstancias determinan la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras que incorporen estas adaptaciones, derogando la Orden de 27 de junio de 2019 y la Orden de 21 de septiembre de 2018 referenciadas.
El objetivo de la norma es, por una parte, mejorar e intensificar el régimen de ayudas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas de Andalucía, reduciendo la carga de gastos que supone la cotización a la Seguridad Social, estableciendo una línea de subvención con una cuota cero para las nuevas personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y que hayan sido beneficiarias de la cuota reducida prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Por otra parte, el objetivo y finalidad de la norma es la estabilización y fortalecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, fomentando el trabajo autónomo, como pieza esencial de una economía de mercado como la actual, reconociendo su función de motor socioeconómico, valorando el esfuerzo de quienes inician una actividad emprendedora como personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, contribuyendo a la generación de renta y de empleo, al fortalecimiento del tejido empresarial andaluz, así como alternativa laboral y profesional. Para ello, se establece una línea de subvención destinada a las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y que estén acogidas a la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio. La cuantía de esta subvención variará atendiendo al colectivo de personas de que se trate:
a) Para mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años y para hombres trabajadores autónomos menores de 30 años, la subvención será de 5.000 euros.
b) Para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más y para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más, la subvención será de 3.800 euros.
c) En el caso de que las personas beneficiarias previstas en la letra b) anterior, residan en municipios de Andalucía de menos de 10.000 habitantes, la subvención será de 5.000 euros.
No se han encontrado otras soluciones a esta necesidad.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones, que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:
participa.autonomo.ceeta@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.