Proyecto de Decreto por el que se crea el Museo del Flamenco de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

El artículo 68.3,2º del vigente Estatuto de Autonomía de Andalucía  establece que  nuestra Comunidad Autónoma asume competencia exclusiva sobre archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal. Asimismo, el artículo 47.1.1.ª del citado Estatuto otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. Y en el artículo 37. 1.18º se determina que entre los principios rectores se encuentra la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco y en el artículo 68.1 se establece que es competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma el materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.

En el desarrollo de esa competencia fue promulgada la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, estableciendo el marco normativo de las instituciones museísticas, en cuyo artículo 7 establece que la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de museos, prestará especial atención al fomento y creación de museos y colecciones museográficas que sean expresivos de la historia, la cultura y modos de vida del pueblo andaluz. Asimismo, establece en su artículo 9.2 que la creación de museos de titularidad de la Comunidad Autónoma se acordará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de museos, «en el que se determinarán sus objetivos, fondos fundacionales, su organización, los servicios que ha de prestar y la Consejería o entidad a la que se adscribe».

Problemas que se pretenden solucionar

La creación de una institución museística de carácter monográfico que cumpla las funciones de protección, conservación, investigación y difusión de las manifestaciones del flamenco existente en nuestra Comunidad Autónoma, con la finalidad de constituir un referente en el ámbito del conocimiento del flamenco.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Museo del Flamenco de Andalucía está llamado a ser una infraestructura museística de primer orden que recoja los principales testimonios materiales e inmateriales del flamenco, manifestación cultural, única y múltiple, símbolo de identidad de Andalucía y que la representa artísticamente en todo el mundo. La UNESCO incluyó el Flamenco en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad el 16 de noviembre de 2010. Un reconocimiento que ya le había concedido nuestra comunidad autónoma al incluirlo en el Estatuto de Autonomía vigente, que lo considera como uno de los principios rectores así como competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma.

El flamenco es parte de la herencia cultural de Andalucía, un nexo entre el pasado y el presente y un patrimonio que salvaguardar y legar a las generaciones futuras. Como arte vivo y dinámico, ha evolucionado adaptándose a los tiempos a través de variados estilos, escuelas e intérpretes. Concita en torno a sí el legado de la tradición y la producción contemporánea. En Andalucía, el flamenco es mucho más que un género musical y coreográfico, una vía estética y expresiva o una profesión artística. Es seña de identidad integradora de su diversidad territorial, cultural y humana. Participa de numerosos contextos cotidianos y rituales. Adquiere significados culturales íntimamente ligados a cómo nos representamos a nosotros mismos. Pero, además, el flamenco es un referente de Andalucía en el exterior que alcanza una dimensión universal.

Y la aprobación del proyecto de Ley del Flamenco en el Consejo de Gobierno celebrado el martes 13 de septiembre de 2022 respalda esta iniciativa.

Objetivos de la norma

La creación del Museo del Flamenco como unidad administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de museos, con titularidad y gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Posibles soluciones alternativas

Desde este Centro Directivo se ha valorado que la fórmula regulatoria elegida es la más adecuada en el caso que nos ocupa.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren oportuno pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultapublica.dgicym.ccph@juntadeandalucia.es

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Cultura y Deporte
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