Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 1 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de adicciones, destinadas al mantenimiento de sedes y desarrollo de programas por parte de las entidades privadas y a la prevención comunitaria por parte de las entidades públicas, en el ámbito de la Consejería de Salud y Consumo.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, actualmente de “Prevención y Asistencia en materia de adicciones”, modificada por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, crea un marco normativo que recoge, entre otras, un conjunto de medidas destinadas a la prevención, atención, asistencia y rehabilitación e incorporación social en el ámbito de las adicciones. El III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2016, establece como Áreas de actuación las de Prevención, Atención Socio-sanitaria, Incorporación Social y Gestión de Conocimiento, contemplando entre los Objetivos Generales de las mismas el evitar el consumo y/o retrasar la edad de inicio al consumo de las diversas sustancias y conductas susceptibles de convertirse en adicciones, el potenciar espacios de cooperación y coordinación que garanticen la atención a las personas en tratamiento, y el favorecer la incorporación social y laboral de las personas con problemas de adicciones. Por otro lado, la entonces Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, mediante Orden de 25 de abril de 2018, aprobó las Bases Reguladoras para la concesión de distintas líneas de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, entre las que se encontraban líneas referidas al ámbito de Adicciones.

Con posterioridad, el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, atribuyó la competencia sobre el desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia, tratamiento y reinserción de las personas en situación de drogodependencias y adicciones, a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, aprobando la entonces Consejería de Salud y Familias, mediante Orden de 26 de septiembre de 2019, las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de drogodependencia y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de sedes y desarrollo de programas, y a entidades locales andaluzas para la prevención comunitaria. Por Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, se modifica la denominación de las Consejerías existentes, así como la distribución de sus competencias, siendo en la actualidad la Consejería de Salud y Consumo, a través de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, a quien corresponde las competencias en materia de adicciones, en virtud del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, correspondiendo a la citada Dirección General el desarrollo, coordinación y evaluación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia, tratamiento y reinserción de las personas con adicciones, y en particular las autorizaciones administrativas, acreditaciones y conciertos de los centros de atención a las referidas personas. Por otro lado, mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la entonces Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), hoy de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, se aprueban las Bases Reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a fin de ser utilizadas por las distintas Consejerías en sus proyectos de bases reguladoras de subvenciones que vayan a conceder éstas o sus Agencias. Con fecha 8 de julio de 2020, se publicó en el BOJA núm. 130, la Orden de 1 de julio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de drogodependencia y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de sedes y desarrollo de programas, y a entidades locales andaluzas para la prevención comunitaria, en el ámbito de la Consejería de Salud y Familias, hoy de Salud y Consumo.

Problemas que se pretenden solucionar

En atención a la demanda social detectada desde la publicación de la Orden de 1 de julio de 2020, y a fin de facilitar el acceso y la tramitación de dichas ayudas al mayor número posible de entidades privadas y locales, y agilizar los expedientes de subvenciones, se hace necesario modificar determinados apartados del Cuadro Resumen de cada una de las 3 líneas. Así, en lo que se refiere a la acreditación de los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes y la documentación que deben de entregar. Igualmente y para las Líneas 1 y 3, permitir la subcontratación del personal, incluyendo al efecto como gastos subvencionables tanto los gastos de personal propio de las entidades como los derivados de la subcontratación. Para las 3 Líneas la compensación de los gastos subvencionales entre los diferentes conceptos que los comprenden siempre que sean de la misma naturaleza, y la presentación de forma electrónica de los documentos que justifiquen el gasto. Igualmente modificar los apartados de las Líneas 1 y 3, referidos a la aportación de los justificantes de gastos por prestación de servicios, que solo será exigible cuando se supere el 20% de la subvención concedida y este porcentaje sea superior a 60.000 euros, y suprimir el párrafo referido a la aportación de las tres ofertas y la obligatoriedad de motivar la elección de una de ellas.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

De todo lo expuesto se deriva la necesidad y oportunidad de modificar las bases reguladoras aprobadas por Orden de 1 de julio de 2020, que contemple una mayor flexibilidad y ampliación en los conceptos de los gastos subvencionables y la compensación entre los que sean de la misma naturaleza, aumentando el porcentaje de compensación hasta el 100%, en las tres líneas de subvenciones. Se ha considerado igualmente necesario presentar la documentación justificativa del gasto de forma electrónica, eliminando el estampillado de facturas, que sean las entidades solicitantes de las Líenas 1 y 3, quienes presenten el documento correspondiente que acredite su inscripción en el Registro de Entidades de Servicios Sociales de Andalucía, o en su caso, declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria.

Objetivos de la norma

El objetivo de la norma se centra en modificar la Orden de 1 de julio de 2020, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de adicciones, mediante el desarrollo de las líneas destinadas al mantenimiento de sedes y desarrollo de programas por parte de las entidades privadas, y para la prevención comunitaria por parte de las entidades públicas. La modificación viene referida exclusivamente a los apartados 4.a).2ºd), 5.c.1º), 5.c.2º), 9.a) y 9.b), 15.a), 26.c), 26.d), 26.e) y 26.f.1) del Cuadro Resumen de la Línea 1 (“Subvenciones para el mantenimiento de sedes y el sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades privadas sin ánimo de lucro, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dedicadas al ámbito de las adicciones”); a los apartados 4.a).2º, 5.c.2º) y 15.a) de la Línea 2 (“Subvenciones a entidades locales destinadas al desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones Ciudades ante las Drogas”), y en lo que se refiere a la Línea 3 (“Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas al desarrollo de Programas de drogodependencia y otras adicciones”), modificar los apartados 4.a).2º.c), 5.c.2º), 15.a), 26.c), 26.d), 26.e) y 26.f.1). Igualmente, suprimir toda referencia a la anterior Consejería de Salud y Familias por la Consejería de Salud y Consumo, y a la Dirección General competente en materia de adicciones, por la actual Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, respectivamente.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan soluciones alternativas, dada la necesidad de modificar la Orden de 1 de julio de 2020 mediante otra norma con rango de orden.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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