Proyecto de Decreto por el que se crea y regula el Consejo Andaluz para la Cultura

Información general

Antecedentes de la norma

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su el artículo 47.1.1º la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma sobre estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 68.1 del mismo texto legal, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza.

Problemas que se pretenden solucionar

El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte afecta a una pluralidad de Administraciones y colectivos. Hasta el momento, ello se ha traducido en diversos mecanismos de participación individualizados para abordar materias concretas de las políticas culturales. Si bien existen algunos órganos sectoriales previstos legalmente (como en él ámbito del patrimonio histórico o la cinematografía), no existe ninguno que pueda contar con una visión de conjunto de la cultura en Andalucía y que, sin perjuicio de la competencia de aquellos, pueda articular los instrumentos más idóneos para canalizar las relaciones entre las Administraciones Públicas, el sector privado y los colectivos sociales directamente implicados en el desarrollo cultural de nuestra Comunidad Autónoma. Por tanto, es indudable la conveniencia de que exista un órgano colegiado transversal que se configure como órgano superior de asesoramiento de la Consejería de Cultura y que al mismo tiempo, se constituya como órgano consultivo, de encuentro y de participación, que permita fomentar el diálogo abierto de las diversas partes implicadas en la vida cultural andaluza.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

En lugar de la creación de órganos colegiados de carácter sectorial, se impone una aplicación de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que han de regir la actuación de las Administraciones Públicas exigidos por el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común. La creación del Consejo Andaluz de la Cultura responde igualmente a la aplicación de lo estipulado en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía respecto a los órganos colegiados. En cuanto a la normativa que pueda resultar afectada por la aprobación de este proyecto de Decreto, no existe ningún órgano colegiado de similares características en el ámbito general de cultura, por lo que no corresponde modificar o suprimir ninguna norma vigente.

Objetivos de la norma

El objetivo de la norma es la creación del Consejo Andaluz de la Cultura, como órgano participativo y consultivo en materia de estrategia, derechos, políticas públicas y demás asuntos relacionados con los diversos sectores del mundo de la cultura, sin perjuicio de las competencias de aquellos órganos de carácter sectorial previstos legalmente.

 

Este órgano colegiado tendrá una doble condición. Por una parte, promueve la integración en la organización administrativa del sector de la cultura, en sus diversas manifestaciones, en Andalucía, a fin de que este pueda expresar sus opiniones e inquietudes, participar activamente y contribuir a la configuración de una comunidad autónoma más implicada si cabe, en el desarrollo y proyección de la cultura. Por otra, el papel consultivo que se le confiere permitirá a la Administración de la Junta de Andalucía un conocimiento más cercano a la realidad y la posibilidad de optimizar sus actuaciones en el sector.

Posibles soluciones alternativas

Se trata de un órgano colegiado cuya creación y régimen de funcionamiento están regulados taxativamente en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y por lo dispuesto en los preceptos de carácter básico de la la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que no se han contemplado otras soluciones regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren oportuno pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: sgcultura.ctcd@juntadeandalucia.es.

Quienes formulen estas aportaciones deberán incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Cultura y Deporte
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