Proyecto de Decreto por el que se regula el complemento por factor geográfico del personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
Información general
El Decreto 175/1991, de 24 de septiembre, sobre materia retributiva del personal de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud establece en su artículo 1.2 el componente del Complemento de Productividad debido a desplazamientos por Dispersión Geográfica. El Decreto 77/2008 de 4 de marzo, de ordenación administrativa y funcional de los servicios de Salud Mental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud reconoció la posibilidad de su cobro para diversas categorías dedicadas al ámbito de la salud mental. La Resolución SC 0055/2010, de 17 de marzo, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, de Retribuciones del personal de Centros e Instituciones Sanitarias. Ejercicio 2010, realizó un extenso desarrollo de los distintos componentes retributivos aplicables al personal de la Agencia. Con algunas modificaciones, ha venido siendo aplicada como norma marco para la correcta gestión de las retribuciones. La Resolución 0001/2022, de 16 de febrero, de la Dirección General de Personal, de Retribuciones del personal de Centros e Instituciones Sanitarias. Ejercicio 2022, y sus modificaciones, que precisa las cuantías de todos los componentes retributivos en el presente ejercicio.
En la actualidad no se dispone de una norma que regule en su totalidad el conjunto de las retribuciones complementarias del personal del Servicio Andaluz de Salud vinculadas a factores geográficos. La vigente norma específica en esta materia, del año 1991, el Decreto 175/1991, de 24 de septiembre, no contempla todas las situaciones actuales en las que corresponde aplicar los complementos retributivos vinculados a dichos factores geográficos, al igual que no contempla otros avances organizativos y de mejora de las condiciones de protección para los profesionales que ya se aplican para otros conceptos retributivos.
Después de más de 30 años desde la publicación del Decreto 175/1991, de 24 de septiembre, se hace necesario acomodar la regulación de los complementos retributivosvinculados a factores geográficos a las necesidades actuales del funcionamiento de la Agencia, tanto respecto a qué profesionales afecta, como a las condiciones de su aplicación. La nueva norma aportará una regulación integrada de la materia, mejorará su denominación, redefinirá los presupuestos de hecho y las condiciones en las que se aplica este complemento, y se incluirá entre los conceptos garantizados en caso de inactividad no deseada por los profesionales.
Así, recogerá todas las categorías profesionales con derecho a este complemento una vez redefinido en la norma, las contempladas en el Decreto 175/1991, de 24 de septiembre, y las otras que se habían regulado en otras normas, como es el caso de los profesionales de salud mental contemplados en el Decreto 77/2008, de 4 de marzo. Se redefinen, también, los presupuestos de hecho, dejando claro que el complemento se percibirá por la disponibilidad del profesional a realizar los desplazamientos que pudieran corresponderle por razón de su puesto de trabajo, independientemente del número de ellos realizados y del medio utilizado, ya que forman parte de las funciones inherentes a sus puestos. Se perfilan mejor las condiciones para percibir determinados módulos, se especifica su vinculación con el porcentaje de trabajo efectivo en jornadas parciales, y su abono en doce mensualidades. Por otro lado, este concepto retributivo incluye entre aquellos que se tienen en cuenta para garantizar la totalidad de las retribuciones que se viniesen percibiendo por los conceptos fijos y periódicos en las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional y en los períodos de descanso por maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, al consolidarse el carácter retributivo del mismo.
El objetivo del proyecto de decreto es regular el complemento retributivo por factor geográfico para el conjunto de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, identificando las categorías profesionales a las que pudieran corresponderle por formar parte de las funciones inherentes a sus puestos de trabajo, y se detallan las condiciones de su aplicación. Asimismo, se actualizan, para el momento de su aprobación, las cuantías de cada uno de los conceptos.
No se contemplan otras alternativas a la aprobación de un decreto, dado que la actual regulación de este concepto retributivo está establecida por normas de ese mismo rango. Tampoco, por tanto, es posible contemplar alternativas no regulatorias.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.