Proyecto de Decreto por el que se establecen medidas para el control y la vigilancia higiénico- sanitarias de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía

Información general

Problemas que se pretenden solucionar

En el BOE núm. 148 de 22 de junio de 2022 se publicó el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. La fecha de entrada en vigor del mismo, es el día dos de enero del año siguiente a su publicación (02/01/2023).Esta norma tiene carácter básico y deroga el Real Decreto 865/2003 de 4 de julio por el que se establecen los criterios higiénicos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma. Esto hace que, de facto, queden derogados también todos aquellos preceptos del Decreto 287/2002, de 26 de noviembre por el que se establecen medidas para el control y la vigilancia higiénico- sanitarias de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto. Esto provoca ciertas discrepancias a la hora de aplicar ambas normas, por tanto, se hace necesaria la redacción de un nuevo Decreto para unificar criterios sobre los requisitos que deben exigirse a las instalaciones y además, el decreto 287/2002 se dictó en base a la anterior normativa el Real Decreto 909/2001,de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, al no contradecir en ningún precepto al mencionado Real Decreto 865/2003,no se actualizó pero ya es necesaria la puesta al día.

Por otra parte hay una serie de aspectos cuya regulación es competencia de otras administraciones, y que crean mucha confusión a la hora de su aplicación, por lo que se pretende modificar para abordar con más precisión la investigaciones ante casos o brotes de legionelosis, así como el ejercicio de las distintas administraciones implicadas de medidas preventivas de vigilancia y control en esta materia.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Establecer nuevas medidas de control y vigilancia higiénico-sanitarias actualizadas a la situación actual con las mejorar técnicas , a las nuevas medidas de gestión del riesgo e innovaciones necesarias para un mayor y control de las instalaciones o equipos susceptibles de propagación de la bacteria.

Objetivos de la norma

Regular y adaptar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía las exigencias normativas estatales actuales a las instalaciones que puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y, por tanto, de propagación de la enfermedad de la legionelosis durante su funcionamiento

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones alternativas

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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