Resolución de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa por la que se establece el trámite abreviado de Consulta pública previa a la Orden por la que se regula el procedimiento para la Acreditación de la Competencia Digital Docente en el ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Información general
Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territrial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente.
Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.
Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.
Regular el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la Consejería con competencia en materia educativa, siempre con plenas garantías de objetividad, igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
La capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital está recogida como uno de los fines del sistema educativo en el artículo 2, apartado l) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y derechos digitales, en su artículo 83.2, referido al derecho a la educación digital, establece que el profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos que garanticen la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, la justicia social y la sostenibilidad medioambiental, los valores constitucionales y los derechos fundamentales. El deber del profesorado de contribuir al desarrollo de la competencia digital del alumnado requiere que desarrolle su propia competencia digital. Como consecuencia, tanto a nivel internacional como nacional, se han desarrollado varios marcos, herramientas de autoevaluación y programas de capacitación para describir cada una de las facetas de la competencia digital de los educadores y para ayudarles a evaluar su cualificación, identificar sus necesidades formativas y ofrecerles una preparación específica. Por lo tanto, surge la necesidad de establecer un procedimiento que permita al profesorado no universitario la acreditación de su nivel de competencia digital docente. Esta acreditación facilitará una docencia en la que el desarrollo de las capacidades digitales del alumnado esté presente, además de permitir un mejor desempeño profesional en determinados puestos docentes específicos.
El objeto de esta orden es regular el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia educativa, rigiéndose por los principios básicos comunes acordados por las Administraciones educativas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente, publicado por Resolución de 1 de julio de 2022.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones y aportaciones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de diez días hábiles, a través del siguiente buzón de correo electrónico: planesdeformacion.ced@juntadeandalucia.es
La persona que formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.