Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
Información general
• Artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las normas del Estado. • Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. • Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre. • Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. • Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• La autorización para la instalación excepcional de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería, en los municipios turísticos o en las zonas de gran afluencia turística, no se adecua a las actuales demandas municipales y del sector. • Se requiere una adaptación a las nuevas formas de ocio. • Existe una laguna jurídica respecto a los establecimientos de hostelería con música y los establecimientos especiales para festivales. Cuando fueron regulados por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, no se contempló el tipo de seguro que debían tener conforme al punto 4 del Anexo al Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
• Continuando con la actualización de la normativa en la materia, que comenzó el Decreto 155/2018, de 31 de julio, procede realizar una modificación del mismo (disposición adicional tercera, epígrafes 1 y 2), lo que redundará en una mejora en la prestación de estos servicios de ocio y en el sector turístico en general. • Para completar la regulación establecida en el citado Decreto, se introducirá una nueva disposición adicional en la que se determinarán los seguros de responsabilidad civil de los establecimientos de hostelería con música y de los establecimientos especiales para festivales.
• Ampliar hasta seis meses, dentro del año natural, la posibilidad de autorizar la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, así como el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato, en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería, para los municipios turísticos de Andalucía y para las zonas de gran afluencia turística. • Ampliar en dos horas el inicio del horario de funcionamiento de los equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales y de las actuaciones en directo de pequeño formato, para los municipios turísticos de Andalucía y para las zonas de gran afluencia turística pudiendo, por tanto, iniciarse a las 13:00 horas, sin superar en ningún caso las 24:00 horas. • Regular los seguros de responsabilidad civil de los establecimientos de hostelería con música y de los establecimientos especiales para festivales.
En el presente anteproyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: sg.interior.cpidssa@juntadeandalucia.es.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.