Resolución de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se establece el trámite de consulta pública previa a la elaboración por la Consejería de Política Indistrial y Energía del proyecto de Orden por la que se establecen los criterios para la determinación y constitución de garantías de restauración correspondientes a las explotaciones mineras en la Comarca de Macael (Almería).

Información general

Antecedentes de la norma

- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el régimen de la minería.

- Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

- Directiva 2006/21/CE, del Parlamento y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE

- Decisión 2009/335/CE, de 20 de abril, por la que se establecen las directrices técnicas para la constitución de la garantía financiera prevista en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.

Problemas que se pretenden solucionar

La determinación de los parámetros de aplicación para el cálculo de las cuantías de las garantías de restauración a depositar correspondientes a las explotaciones mineras de la Comarca de Macael (Almería), la forma de actualizar las mismas, así como relacionar las distintas modalidades de garantías de restauración y ejecución de avales.

En este sentido, para el cálculo de las garantías a depositar se tendrán en cuenta los criterios establecidos en los apartados a) a g) del artículo 1.1 de la Decisión 2009/335/CE, de 20 de abril, por la que se establecen las directrices técnicas para la constitución de la garantía financiera prevista en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.

De acuerdo al artículo 3 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, las entidades explotadoras están obligadas a tomar todas las medidas necesarias para prevenir o reducir en lo posible cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente y sobre la salud de las personas derivado de la investigación y aprovechamiento de recursos minerales. Dichas medidas estarán basadas en las mejores técnicas disponibles e incluirán la gestión de los residuos mineros y de todas las instalaciones de residuos también con posterioridad a su cierre, cuando proceda, así como la prevención de accidentes graves que puedan ocurrir en las instalaciones, y la limitación de sus consecuencias para el medio ambiente y la salud humana.

Asimismo, se establece que, con el fin de reducir a un mínimo, durante el desarrollo de la explotación, los efectos negativos ocasionados al medio y los riesgos de diferir la rehabilitación hasta fases más avanzadas de aquélla, los planes de restauración y explotación se coordinarán de forma que los trabajos de rehabilitación se lleven tan adelantados como sea posible a medida que se efectúe la explotación.

El Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, asigna a las autoridades competentes, en su artículo 5.5, el papel de revisión de las condiciones de la autorización del plan de gestión de residuos, cada cinco años, y de ser necesario, cuando: a) haya cambios sustanciales que afecten a su contenido, en especial a la caracterización de residuos mineros y a la explotación u operación de las instalaciones de residuos mineros. b) los resultados del control de las instalaciones de residuos mineros proporcionados por la entidad explotadora según el artículo 32 así lo recomienden, o bien lo recomiende el resultado de las inspecciones realizadas por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 44. c) cuando la información sobre cambios sustanciales en las mejores técnicas disponibles así lo recomiende.

La situación de las explotaciones de las referidas concesiones mineras presenta un gran número de canteras pequeñas, explotadas de forma independientes, pero con servicios y obligaciones comunes, lo que genera graves diferencias de infraestructuras mineras. Asimismo, este minifundismo de explotación y servicios dificulta el mejor cumplimiento sobre la gestión de los residuos generados en las industrias extractivas y para la protección y rehabilitación del espacio afectado por dichas actividades mineras.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Resulta necesaria la tramitación de este proyecto para determinar los parámetros de aplicación para el cálculo de la cuantías de la garantías a depositar correspondientes a las explotaciones mineras de la Comarca de Macael (Almería), la forma de actualizar las mismas, así como relacionar las distintas modalidades de garantías de restauración y ejecución de avales.

Hay que poner de manifiesto la singularidad de las explotaciones históricas, que conforman un aprovechamiento comunal de un monte público desde el siglo XV, a través de una concesión administrativa al Ayuntamiento de Macael y los numerosos arrendamientos temporales parciales a explotadores de la citada localidad. En este sentido, el titular de la concesión se trata de una entidad local, administración pública, por tanto.

Esta Administración está tramitando, previo requerimiento al titular y a los explotadores, la actualización del plan de restauración de acuerdo al Real Decreto 975/2009, en relación con lo previsto en su artículo 7, para conocer en la actualidad las necesidades reales de restauración de todo el proyecto de explotación, por un lado, y de la parte ya ejecutada por otro.

Objetivos de la norma

El proyecto de norma va a regular, entre otros, los siguientes aspectos correspondientes a las explotaciones mineras de la Comarca de Macael:

- Determinar los parámetros de aplicación para el cálculo de la cuantías de la garantías.

- Determinar la forma de actualizar las cuantías económicas de dichos parámetros.

- Relacionar las distintas modalidades de garantías de restauración y ejecución de avales.

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones.

Envío de aportaciones

participa.cpie@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Industria, Energía y Minas
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