Decreto por el que se regula el uso de la información sanitaria contenida en los sistemas del Sistema Sanitario Público de Andalucía con fines de investigación e innovación.

Información general

Antecedentes de la norma

Los sistemas de información del sistema de salud público de Andalucía constituyen una valiosa herramienta, cuyo potencial uso para la investigación puede ser desarrollado bajo los paradigmas del big data y open data, en un entorno seguro y supervisado.

La Comisión Europea, con el fin de liberar todo el potencial de los datos sanitarios, pretende crear un Espacio Europeo de Datos Sanitarios, con figurado como un ecosistema específico para la salud formado por reglas, normas y prácticas comunes, infraestructuras y un marco de gobernanza que tiene como objetivo, entre otros, ofrecer un marco coherente, fiable y eficiente para el uso de datos sanitarios en actividades de investigación, innovación, formulación de políticas y reglamentación. Este Espacio Europeo de Datos Sanitarios se enmarca en la Estrategia Europea de Datos que pretende crear un mercado único de datos que garantice la competitividad global y la soberanía de los datos de Europa. Según esta esta Estrategia, las aplicaciones basadas en datos beneficiarán a los ciudadanos y las empresas de muchas maneras, siendo una de ellas la mejora del cuidado de la salud.

El Gobierno de España, por su parte, cuenta con la Estrategia España Digital 2025 que cuenta entre sus líneas estratégicas la de favorecer el tránsito hacia una economía del dato, garantizando la seguridad y privacidad y aprovechando las oportunidades que ofrece la Inteligencia Artificial (IA y Big Data). En el ámbito de la salud, la Estrategia pretende impulsar la transformación digital del sector salud incluyendo la investigación para medir y mejorar los resultados en salud y diseñar sistemas preventivos. También se pretende desarrollar un marco digital seguro para la interconexión de bases y la gestión de los datos en el ámbito de la salud pública.

En el ámbito de la Comunidad de Andalucía, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, regula en su Título VIII la docencia e investigación sanitaria, y establece que las Administraciones Públicas de Andalucía deberán fomentar dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso.

El artículo 62.17 de la mencionada Ley 2/1998, de 15 de junio, determina que corresponderá a la Consejería de Salud, entre otras, la competencia para el establecimiento de directrices generales y criterios de actuación, así como la coordinación de los aspectos generales de la investigación sanitaria en Andalucía.

De conformidad con el artículo 5 del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, corresponde a la Consejería de  Salud y Consumo, a través de su Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, el impulso y dirección de las políticas de salud pública y de investigación, desarrollo e innovación en salud; el impulso de las políticas, iniciativas y proyectos de transformación digital en el ámbito de la Consejería y su coordinación con la Agencia Digital de Andalucía; la dirección estratégica de los Sistemas de Información, en el ámbito de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Digital de Andalucía; la definición de las líneas prioritarias de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de actuación de la Consejería;  la elaboración y fomento de políticas de innovación organizativa, asistencial, tecnológica y de transformación digital en el ámbito de la Consejería; la responsabilidad funcional de los Sistemas de Información del ámbito de su competencia; y la creación, gestión y mantenimiento de bases de datos para la investigación, así como de la promoción de la política de datos abiertos en el ámbito de la Consejería.

Las Instituciones que configuran el SSPA gestionan una extensa red de Centros Sanitarios en los que se presta asistencia sanitaria a más de 8,5 millones de ciudadanos de Andalucía. Los contactos de los ciudadanos con esta red de Centros Sanitarios producen de manera continua datos clínicos generados por los más de 75 millones de consultas anuales programadas, los 9 millones de urgencias anuales o los más de 12 millones de pruebas diagnósticas.

La Historia Clínica Digital es la herramienta en la que se soporta la información clínica del ciudadano. En el caso del SAS, a la Historia Clínica Digital se la conoce con el nombre de “Diraya” siendo éste un conjunto de ecosistemas conectados por el Número Único de Historia de Salud de Andalucía (NUHSA).

Además de la información clínica contenida en los distintos módulos de Diraya se han desarrollado otros sistemas de información en el SSPA que tienen como base el NUHSA y que han contado con sus propias herramientas de explotación de datos.

Consciente de la necesidad de desarrollar un sistema de información único que integrase los datos de los distintos sistemas de información del SSPA para permitir su análisis conjunto y facilitar la toma de decisiones en los distintos niveles de la organización sanitaria que mejoren la atención sanitaria, la Dirección Gerencia del SAS creó la Base Poblacional de Salud (BPS) mediante Resolución de 18 de mayo de 2018.

La BPS es un sistema de información sanitaria que recoge datos de carácter clínico y de utilización de recursos sanitarios de cada una de las personas que reciben asistencia en el SAS. A partir de estos datos se pueden obtener estimaciones sobre la salud y el comportamiento de las personas usuarias en relación con los servicios sanitarios, y estratificar la población para orientar la prestación de estos servicios. Además, permite realizar estudios longitudinales, estimar la incidencia de las patologías y realizar proyecciones sobre el estado de la salud de la población y sus necesidades de recursos. También permite analizar la eficiencia distributiva y la eficiencia en el uso de los recursos por los proveedores sanitarios.

Toda esta información clínica posee un gran potencial para el desarrollo de la Investigación e Innovación en Salud y así es reconocido por Resolución de 18 de mayo de 2018, que establece, entre otras, que la BPS tendrá como finalidad la de disponer de una infraestructura de datos para la investigación. En este sentido, en su apartado octavo, se indica que podrán utilizar el sistema los profesionales autorizados del SSPA cuyas actividades tengan por objeto la investigación.

En este mismo sentido, la Estrategia de Investigación e Innovación de Salud en Andalucía, cuatrienio 2020-2023, recoge como un Proyecto Específico la posibilidad del uso de la BPS como plataforma de investigación. El gran avance que pueden experimentar la investigación epidemiológica, la investigación en Salud Pública, así como la investigación clínica e innovación, gracias al acceso a esta información, supondrá un enorme impulso de la investigación en el SSPA. Y todo ello, en el marco de un riguroso respeto de los principios éticos y legales.

 

Problemas que se pretenden solucionar

La información clínica que posee el Sistema Sanitario Público de Andalucía es un recurso valioso para la investigación que carece de un cauce normativo que regule la utilización de los datos sanitarios en la actividad investigadora en un entorno seguro y de protección de la privacidad.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La aprobación de un Decreto que regule, con todas las garantías de seguridad, fiabilidad y protección de la privacidad, el uso para investigación de los datos sanitarios contenidos en los sistemas de información del SSPA constituye una oportunidad para aprovechar todo el potencial de la ingente cantidad de datos que generan la red de centros que asiste y cuida la salud de 8,5 millones de andaluces. El desarrollo de la investigación en salud se beneficiará muy positivamente de la posibilidad de explotar estos yacimientos de datos para sacar conclusiones, pautas y predicciones en este ámbito.

Esta oportunidad de impulso de la investigación en salud basada en open data y en big data necesita de una regulación que establezca los cauces y requisitos de acceso a la información con las garantías de seguridad y protección de la privacidad de los datos de salud de los andaluces y andaluzas.

Objetivos de la norma

El objetivo de la norma es regular el acceso y uso de la información sanitaria contenidas en los Sistemas de Información que están bajo la gestión y custodia del Servicio Andaluz de Salud con fines de investigación e innovación en salud.

Posibles soluciones alternativas

No se identifican soluciones diferentes a un proyecto normativo que regule el procedimiento en este ámbito dado que el acceso de terceros a estos datos debe estar regulado reglamentariamente.

 

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, través del siguiente correo electrónico: consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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