Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

- El Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.

- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Problemas que se pretenden solucionar

Se pretende con esta orden fomentar la mejora de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, así como en edificios de tipología residencial colectiva.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030 (en adelante Plan Vive), contempla en el capítulo I de su título III un conjunto de programas para la rehabilitación residencial, entre ellos, el Programa de rehabilitación de viviendas y el Programa de rehabilitación de edificios, que tienen entre sus finalidades el fomento de la mejora de la accesibilidad en viviendas y en edificios de tipología residencial colectiva, respectivamente. Ambos programas se encuentra incluidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Fomento, Articulación del territorio y Vivienda para el período 2020-2024, aprobado mediante Orden de 10 de julio de 2022.

El Plan Vive establece que cuando las características de las actuaciones acogidas a los programas antes mencionados cumplan con lo establecido en el Plan Estatal vigente, las correspondientes subvenciones podrán abonarse con cargo a los créditos que se acuerden para la ejecución de este último plan. En este sentido, cabe señalar que el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, contempla en el capítulo XII de su título II el Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, que tiene por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y en viviendas ubicadas en estos. De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de este real decreto, corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del citado programa, dentro de las condiciones y límites establecidos en el mismo y según lo acordado en el correspondiente Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de los requisitos adicionales que esta pueda establecer para las personas beneficiarias, conforme a lo previsto en el artículo 23 del citado real decreto.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, es necesaria la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En coherencia con la estructura prevista en el Plan Vive, se propone diseñar estas bases reguladoras diferenciando dos líneas de subvenciones que se corresponden, respectivamente, con los Programas de rehabilitación de viviendas y de rehabilitación de edificios de dicho plan:

Línea 1. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas

Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva.

De esta manera, además de adecuarse sus requisitos a los establecidos en el Plan Vive, se posibilitará una regulación más acorde a la naturaleza de las distintas personas destinatarias de las subvenciones: personas físicas para el caso de personas propietarias promotoras de actuaciones en viviendas, y entidades sin personalidad jurídica para el caso de comunidades de propietarios promotoras de actuaciones sobre edificios.

Objetivos de la norma

Aprobar las bases reguladoras para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, así como todas aquellas entidades u organizaciones interesadas pueden enviar sus aportaciones y sugerencias sobre esta norma, a través de esta dirección de correo electrónico:

consultasprevias.rehabilitacion.cfatv@juntadeandalucia.es

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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