Proyecto de Decreto por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 58, apartados 1.5º y 4.5º, competencia exclusiva en materia de promoción de la competencia y competencia ejecutiva en defensa de la competencia. Asimismo, dispone en el artículo 164.1º, que deberá establecerse por Ley un órgano independiente de defensa de la competencia.

En cumplimiento de dicho mandato estatutario, la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, creó la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, como organismo especializado e independiente para la aplicación de la normativa sobre promoción y defensa de la competencia en el ámbito territorial de Andalucía. Concretamente, el artículo 1.3 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, en su redacción originaria, se encargaba de precisar que dicho organismo habría de ejercer sus funciones “con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia en el ejercicio de las mismas”.

El desarrollo de estas previsiones legales se efectuó mediante el Decreto 289/2007, de 11 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

A lo largo del dilatado período de tiempo transcurrido desde su creación este organismo ha sido objeto de diversas reformas con incidencia, tanto en el diseño institucional como en la paulatina ampliación de su ámbito competencial, mediante la asunción de nuevas funciones no previstas originariamente en su ley de creación. Modificaciones estas que han implicado una evolución creciente, en los últimos años, de los asuntos y tareas de los que conoce la autoridad andaluza de competencia.

Con el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía se opera la última de estas reformas en virtud de la cual, la Agencia deja de configurarse como una agencia administrativa para convertirse en una entidad pública institucional de las previstas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Además de la modificación de su propia denominación, también se modifican las funciones y denominación de algunos de los órganos que la componen, dado que tras la aprobación del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, ya no reflejaba suficientemente las competencias que actualmente desarrolla y tiene encomendadas por ley.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía dispone la obligada adaptación estatutaria a la nueva regulación legal.

En conexión con lo anterior, las importantes reformas que se han ido sucediendo en el régimen jurídico, orgánico y de funcionamiento de la Agencia desde su creación justifican la aprobación de unos nuevos Estatutos, en lugar de abordar la modificación parcial del contenido de los actuales. Y todo ello, de conformidad con las Directrices de Técnica Normativa (Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005), que señalan que es preferible la aprobación de una nueva disposición a la coexistencia de la norma originaria y sus posteriores modificaciones, lo que redundará en una más fácil lectura y comprensión de la norma estatutaria.

Objetivos de la norma

El objetivo de la norma es la aprobación de unos nuevos Estatutos de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, en adaptación a la última modificación de la ley reguladora de este organismo operada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

Posibles soluciones alternativas

El presente Decreto establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo de adaptación de los estatutos al nuevo régimen legal de la Agencia permitiendo asegurar el correcto funcionamiento de la misma.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren oportuno pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: sge.cehyfe@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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