Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional 2023-2027
Información general
La nueva Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 ha incorporado las ayudas sectoriales del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72 , (CEE) núm. 234/79 , (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.
Entre estas ayudas sectoriales, se encuentra la intervención en el sector a la apicultura en el marco de los Programas Nacionales Apícolas, contemplada en el artículo 55 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
En desarrollo del mencionado Reglamento se han publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, Reglamento Delegado (UE) 2022/126
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, en su artículo 55, contempla los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas («programas apícolas»).
Las subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional vienen siendo objeto de convocatoria desde el año 1998 tras la aprobación de los respectivos Programas Nacionales presentados trianualmente a la Comisión y elaborados entre el Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas.
Estos programas nacionales, de una duración de tres años («programas apícolas»), son elaborados en estrecha colaboración con las organizaciones representativas del sector apícola, y aprobados mediante Decisión de la Comisión.
Como consecuencia de la nueva intervención sectorial a la apicultura, definida en el marco del Plan Estratégico de la PAC, establecida en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, que viene a establecer la normativa nacional de este régimen de ayudas a la apicultura y por el que se deroga la anterior Real Decreto 930/2017, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, a excepción de la disposición final primera.
El Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, tiene como objeto establecer el régimen por el que se regulan las ayudas a la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, conforme a lo establecido por los mencionados Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021; Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, y Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como de conformidad con la restante normativa de la Unión Europea concordante.
Por ello, procede establecer en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras de las ayudas contempladas la Intervención Sectorial Apícola , destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura.
Se pretende subvencionar al sector apícola con objeto de proporcionar un impulso en la mejorar la producción y comercialización de los productos derivados de la apicultura.
Aprobar en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la apicultura en el marco de la Intervención sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y previsto en el artículo 55 de la Sección 3 del Capítulo III de Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, para las campañas apícolas 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.
Las ayudas contempladas en la Intervención Sectorial Apícola, están destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y más concretamente destinadas a la consecución de los siguientes objetivos generales en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027, establecidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, de aplicación al sector apícola:
- Objetivo primario: Objetivo específico 6. Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes, considerado como objetivo primario de la intervención.
- Objetivo específico 2. Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización.
- Objetivo específico 3. Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor.
- Objetivo específico 4. Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible.
- Objetivo específico 9. Mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales.
- Objetivo Transversal. Modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción.
No se contemplan soluciones alternativas
Las aportaciones deberán ser enviadas al correo electrónico de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en la siguiente dirección:
dgadm.cagpds@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.