Orden, por la que se regula el procedimiento de provisión, con carácter provisional, de puestos vacantes en la Inspección Educativa

Información general

Antecedentes de la norma

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

- Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía

- Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa  

- Orden de 16 de enero de 2012, por la que se regula el procedimiento para la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de inspección educativa

Problemas que se pretenden solucionar

Por la especial complejidad para proveer determinados puestos, en atención al delimitado perfil de algunos cuerpos de la función pública docente, esta Administración Educativa, siempre salvaguardando un escrupuloso respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el de publicidad, necesita dotarse de efectivos, que garanticen la cobertura de puestos que requieren las aptitudes y competencias necesarias para el adecuado desempeño de funciones que por su trascendencia y relevancia tienen una incidencia directa en la calidad del servicio educativo.

 

En dicho sentido resulta esencial la labor de la inspección educativa, puesto que son los que han de salvaguardar y velar por el correcto funcionamiento de los centros educativos. Por ello, se considera imprescindible que, para proveer con carácter provisional o accidental puestos en los servicios de la inspección educativa de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de Educación de la Junta de Andalucía, se valore la experiencia en el desempeño de las funciones en dicho cuerpo docente, sin menoscabar la puntuación que hayan obtenido las personas aspirantes en el procedimiento selectivo.

 

Se juzga imprescindible aludir a la necesidad de adecuar la regulación normativa de la provisión provisional de los puestos vacantes en los Servicios provinciales de Inspección Educativa a la nueva redacción de la Disposición adicional segunda del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, en virtud de la modificación operada, mediante el Decreto 264/2021, de 21 de diciembre, con anterioridad a que se publique la convocatoria de participación para formar parte del listado de aspirantes a ocupar puestos vacantes en la Inspección Educativa, como Inspector accidental, teniéndose en cuenta que se está tramitando un procedimiento selectivo de acceso a dicho cuerpo docente, convocado mediante Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 27 de febrero del año en curso.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Es necesaria su aprobación para proporcionar un marco normativo adecuado, objetivo y riguroso que, para dotar de mayor calidad al sistema, equilibre la formación continua y la experiencia profesional tanto del personal funcionario accidental de la inspección educativa.

Objetivos de la norma

Por un lado, establecer un marco normativo para la provisión de inspectores e inspectoras accidentales que garantice el citado equilibrio entre la formación continua y la experiencia profesional.

 

Las funciones del Cuerpo de Inspectores de Educación son trascendentales, al ser el cuerpo funcionarial, cuya principal competencia radica en velar por el cumplimento de la legalidad en toda la Comunidad Educativa, así como en el adecuado funcionamiento de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus aportaciones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico: regimenjuridico.dgpgrh.ced@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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