ANTEPROYECTO DE LEY DE FAMILIAS DE ANDALUCÍA

Información general

Antecedentes de la norma

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 16.3 define a la familia como “elemento natural y fundamental de la sociedad”, y reconoce el derecho de ésta a su protección por parte de la sociedad y del Estado.

Del mismo modo, la Carta Social Europea en su artículo 16 otorga a la familia el carácter de “célula fundamental de la sociedad” atribuyéndole el derecho a una adecuada protección social, jurídica y económica, para lograr su pleno desarrollo.

En línea con lo anterior, la Constitución Española de 1978 regula como derecho fundamental la protección social, económica y jurídica de la familia por parte de los poderes públicos en su artículo 39.1.

Por su parte, ya en el plano autonómico, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia, disponiendo en su artículo 17.1 que se regulará por ley el acceso a las ayudas públicas para atender a las situaciones de las diferentes modalidades de familia existentes.

Problemas que se pretenden solucionar

La caída de la natalidad hasta límites inferiores a los del reemplazo poblacional, los nuevos tipos de familias, el creciente protagonismo de la mujer en el ámbito laboral y social, los nuevos roles familiares de ambos progenitores, la necesidad de conciliar las responsabilidades familiares, personales y laborales etc., están determinando que las instituciones públicas perciban la necesidad creciente de regular en alguna medida el ámbito familiar implantando políticas públicas que contribuyan a fomentar su protección social, jurídica y económica.

En este contexto, el concepto de protección a la familia es uno de los principales objetivos que ha impulsado la reciente creación de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad con el fin de establecer, desde la perspectiva de la diversidad de realidades familiares, un marco regulador básico, que ampare y apoye a la familia en todas las políticas de la Junta de Andalucía.

 

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Anteproyecto de Ley de Familias de Andalucía viene a cubrir el vacío existente en esta materia, implantando las bases y medidas para una política integral de apoyo a la familia, reconociendo a ésta, como institución básica de la sociedad y ámbito primario de desarrollo de la persona, y otorgándole un trato equitativo con independencia de los diferentes tipos y las situaciones vitales que se presenten.

Los principios inspiradores de la política familiar que se pretende con este proyecto de Ley vienen fundamentados por la responsabilidad pública, transversalidad, universalidad, promoción, igualdad y equidad, protección integral, libertad, participación, conciliación, corresponsabilidad, e implicación y tratamiento respetuoso de los medios de comunicación.

Objetivos de la norma

El presente proyecto normativo se presenta como punto de partida, un concepto de familia visto desde la perspectiva de la diversidad, garantizado y amparado por políticas públicas de conciliación de la vida familiar, laboral y personal, apoyo a la natalidad y gestión de los recursos y programas destinados a éstas.

Igualmente, y con esta finalidad, se pretende crear e instituir como órganos con vocación de permanencia la Comisión Interdepartamental de Familias de Andalucía y el Observatorio de Familias, los cuales ejercerán funciones de apoyo, asesoramiento y participación.

Posibles soluciones alternativas

No son posibles soluciones alternativas no regulatorias o regulatorias distintas de la creación de la norma propuesta.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

coordinacion.sgfivgd.cisjufi@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
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