Proyecto de orden por la que se regulan los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que impartan las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial
Información general
La reciente Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, que deroga la citada Ley 10/1990, de 15 de octubre, en su artículo 18, fija como criterio general de la ordenación deportiva interadministrativa, la promoción de líneas de acción comunes en el ámbito de la formación de los técnicos deportivos.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regula en su disposición transitoria primera un periodo transitorio en virtud del cual, hasta que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad, las formaciones promovidas por los órganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Autónomas o, en su caso, por las federaciones deportivas, podrán obtener el reconocimiento, a efectos de la correspondencia formativa, con el correspondiente título de enseñanzas deportivas de régimen especial.
En cumplimiento del mandato previsto en el apartado 2 de la citada disposición transitoria primera, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dicta la Orden,ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la Ley 5/2016, de 19 de julio de 2016, del Deporte de Andalucía, en su artículo 82.2, atribuye a la Consejería competente en materia de deporte la formación de técnicos deportivos en las modalidades o, en su caso especialidades deportivas oficialmente reconocidas por la Administración deportiva estatal, y respecto de las cuales no se hayan aprobado los correspondientes títulos académicos conforme a lo regulado en la normativa reglamentaria que les sea de aplicación.
La citada ley del Deporte de Andalucía en el artículo 82.3 establece que el Instituto Andaluz del Deporte impartirá enseñanzas deportivas de régimen especial de técnicos titulados deportivos y formaciones deportivas de entrenadores diplomados, como centro de formación de enseñanzas deportivas y desarrollará programas de formación deportiva de perfeccionamiento y especialización de los profesionales del deporte para su adaptación a los avances científicos y técnicos.
Asimismo el artículo 2 del Decreto 48/2013, de 16 de abril, por el que se regulan las competencias, estructura y funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte, configuran al mismo como un servicio administrativo de gestión diferenciada y lo reconoce como centro educativo de enseñanzas deportivas de régimen especial de los previstos en Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Por último la Orden de 19 de junio de 2001, crea y regula el Registro de diplomas de Formación Deportiva.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor, hace más de 19 años, de la la Orden de 10 de noviembre de 2004, por la que se han venido regulando los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que impartan las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, ha generado disfunciones en los citados procedimientos al haberse actualizado la normativa, tanto estatal como autonómica, que incide sobre los mismos generando dificultades en su desarrollo y aplicación.
Asimismo con la aprobación de la orden se pretende adaptar la adscripción y el funcionamiento del Registro de diplomas de Formación Deportiva de Andalucía al nuevo marco normativo surgido con la aprobación de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
La justificación de la necesidad y oportunidad de la aprobación de la nueva orden se fundamenta en la necesidad de actualizar la regulación de los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que impartan las federaciones deportivas, conforme a lo dispuesto en el actual marco normativo estatal y autonómico.
La vigente Orden de 10 de noviembre de 2004, regula en nuestra Comunidad Autónoma los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que imparten la federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Este real decreto ha perdido su vigencia al ser derogado por Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
La nueva regulación se adecúa además a lo preceptuado en la Orden ECD/158/2014 de 5 de febrero dictada en cumplimiento del mandato previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Con esta propuesta normativa se pretende adaptar la normativa en relación con las siguientes áreas:
- Actualizar la regulación de los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que impartan las federaciones deportivas, con objeto de adaptarlo a lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como a la Orden,ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva.
- Adecuar el Registro de diplomas de Formación Deportiva a la nueva realidad competencial surgida de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, que atribuye la competencia de formaciones deportivas de entrenadores diplomados al Instituto Andaluz del Deporte.
No se identifican otras soluciones alternativas que permitan la actualización de la orden en vigor, sino a través de una disposición reglamentaria de la misma naturaleza.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a través del siguiente buzón de correo electrónico: accionesformativas.iad.ctcd@juntadeandalucia.es
La persona que formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.