Proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el impulso del ecosistema industrial del espacio en Andalucía para los años 2024 a 2030.
Información general
-
Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
-
Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, modificado mediante Reglamento (UE) nº. 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 en lo que respecta a su prórroga.
-
Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (Reglamento de Disposiciones Comunes).
-
Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
En Andalucía existe una industria espacial incipiente, junto a unos sectores aeronáutico y de Tecnologías de la Información y Comunicación TIC mucho mayores que constituyen una buena base sobre la que desarrollar un sector espacial mucho mayor, que ya viene apostando por desarrollar tecnologías y capacidades en el conocido como «New Space». Así, la línea de «Promoción de nuevos productos y mercados» de la Estrategia Aeroespacial de Andalucía incluye la medida de «atracción de empresas de New Space» cuyo principal objetivo es el de impulsar el negocio espacial en Andalucía a través del desarrollo de las mismas como atraer éstas a Andalucía.
Por otra parte, la creación de programas propios y coordinación a los diferentes organismos implicados puede contribuir, asimismo, a impulsar todos los elementos de la cadena de valor del sector espacial, desde el diseño y el desarrollo de satélites y vehículos espaciales ("upstream") hasta los servicios y aplicaciones para el usuario final ("downstream"), incluyendo los segmentos de lanzadores y operaciones y las diferentes innovaciones que van llegando al mercado.
Buscando fomentar la participación industrial andaluza en las oportunidades del "New Space" y, especialmente, las relacionadas con las nuevas cadenas de producción de satélites, los nuevos programas de la Agencia Espacial Europea ESA relativos a la transición ecológica y digital de Europa, así como las aplicaciones dirigidas a la protección contra los efectos del cambio climático, surge la necesidad de impulsar mediante apoyo económico la adquisición de capacidades y recursos a las empresas del ecosistema industrial del Espacio en Andalucía, una industria que es estratégica y con un impacto creciente en la economía.
En este sentido, nos hallamos en la actualidad ante el citado «New Space» y los mercados que se han ido generando en torno a éste, caracterizado fundamentalmente por la irrupción de nuevos actores, como empresas privadas y startups, así como la oportunidad de adentrarnos en la escala industrial del Espacio, esto es, una fabricación masiva de equipamiento para el Espacio. Ello viene acompañado además de relevantes avances tecnológicos que reducen el coste de la exploración espacial y la hacen más accesible.
Esto incluye actividades como la fabricación de pequeños satélites, el lanzamiento de satélites y el desarrollo de aplicaciones basadas en el Espacio. Por tanto, son muchas las expectativas en torno al "New Space" por las nuevas oportunidades de negocio aparejadas, con un impacto cada vez mayor en la economía, y por su impulso a la innovación en diversas industrias. El sector espacial se está configurando un motor tecnológico a nivel mundial y el desarrollo de nuevas capacidades tecnológicas es una de las palancas esenciales de la competitividad.
La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en concurrencia y bajo las condiciones del Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, así como bajo las condiciones del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 187, de 26 de junio de 2014.
Y ello con la finalidad de incentivar el desarrollo industrial de la cadena de suministro a empresas que realicen la integración de los equipos espaciales, así como para fomentar el desarrollo de un ecosistema industrial en Andalucía que pueda abordar una misión satelital comercial en fases de diseño, implementación o puesta en órbita, así como el sistema IoT y de observación terrestre asociado.
Todo ello mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido mediante fondos propios de la Junta de Andalucía y fondos europeos a las empresas o entidades promotoras de proyectos del ecosistema industria del espacio buscando abarcar, en caso de dirigirse a empresas que participan en una misión espacial que se desarrolla en Andalucía, todas las fases de los proyectos o misiones espaciales, desde la ingeniería conceptual, hasta su gestión, desarrollo y operación.
e.1. Actuaciones objeto de los incentivos.
Se distinguen dos tipos de actuaciones objeto de incentivos:
-
Refuerzo de las capacidades y recursos para empresas que participan en la cadena de suministro para la fabricación de equipos espaciales.
-
Refuerzo de las capacidades y recursos para empresas que participan en una misión espacial que se desarrolla en Andalucía, en colaboración con otras empresas o entidades. En este caso, se contemplan como conceptos subvencionables aquellos proyectos o actuaciones que se encuadren en algunos de los siguientes paquetes de trabajo:
b.1. Gestión de la misión, que incluye tareas de coordinación técnica, planificación y seguimiento del avance a lo largo de todo el proceso de desarrollo y puesta en órbita del sistema satelital.
b.2. Análisis de requisitos de la misión, que abarca a los trabajos de definición de requisitos tanto técnicos como funcionales, así como aspectos claves para el desarrollo del sistema satelital.
b.3. Diseño preliminar, que incluye la definición de un diseño básico del sistema satelital.
b.4. Diseño detallado y fabricación, que incluye la definición de un diseño básico del sistema satelital, así como la fabricación de sus componentes y sistemas.
b.5. Integración y ensayos de calificación y aceptación, que abarca a las actividades de integración de los subsistemas y la realización de pruebas de funcionamiento.
b.6. Lanzamiento y operación en órbita, que incluye las actividades relacionadas con la puesta a punto de los satélites antes de su lanzamiento así como el propio lanzamiento, operaciones en tierra para la operación del satélite y la gestión de datos.
Podrán realizarse convocatorias para uno o los dos tipos de actuaciones objeto de incentivos, y en el caso de convocatorias dirigidas e empresas o entidades que participan en una misión espacial que se desarrolla en Andalucía, estas convocatorias podrán dirigirse a todas o a alguno o algunos de los conceptos subvencionables referidos anteriormente.
e.2. Ámbito subjetivo.
Los incentivos irían dirigidos a personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, incluidas las Agrupaciones Empresariales Innovadoras inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Estas entidades deberán cumplir como requisitos:
a. Encuadrarse sus actividades, en relación con el objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa, en los códigos CNAE que sean detallados en las respectivas convocatorias.
b. En el caso de empresas o entidades que participan en una misión espacial que se desarrolla en Andalucía, acreditar la inclusión de la empresa o entidad beneficiaria en un acuerdo de colaboración empresarial que abarque el conjunto de los paquetes de trabajo siguientes:
b.1. Gestión de la misión, que incluye tareas de coordinación técnica, planificación y seguimiento del avance a lo largo de todo el proceso de desarrollo y puesta en órbita del sistema satelital.
b.2. Análisis de requisitos de la misión, que abarca a los trabajos de definición de requisitos tanto técnicos como funcionales, así como aspectos claves para el desarrollo del sistema satelital.
b.3. Diseño preliminar, que incluye la definición de un diseño básico del sistema satelital.
b.4. Diseño detallado y fabricación, que incluye la definición de un diseño básico del sistema satelital, así como su la fabricación de sus componentes y sistemas.
b.5. Integración y ensayos de calificación y aceptación, que abarca a las actividades de integración de los subsistemas y la realización de pruebas de funcionamiento.
b.6. Lanzamiento y operación en órbita, que incluye las actividades relacionadas con la puesta a punto de los satélites antes de su lanzamiento así como el propio lanzamiento, operaciones en tierra para la operación del satélite y la gestión de datos.
e.3. Características, régimen de concurrencia y gastos subvencionables.
Atendiendo al procedimiento de concesión previsto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones objeto del futuro proyecto de Orden se clasificarían como regladas.
Asimismo, se prevé su concesión en régimen de concurrencia competitiva, entendiendo por tal el procedimiento de concesión de subvenciones que se desarrolla mediante la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras, y de adjudicar, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios que habrán de tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta.
La cuantía máxima del incentivo por proyecto o actividad objeto del mismo se fijará en la correspondiente convocatoria, en función del tipo de beneficiario y paquete de trabajo incluido de la convocatoria. Esta cuantía no podrá ser superior al máximo de intensidad de incentivo establecido, de acuerdo a lo siguiente:
i. El porcentaje máximo del incentivo a conceder en relación al presupuesto total de las actividades incentivadas se fijará en la correspondiente convocatoria, en función del tipo de beneficiario, del objeto del incentivo y, en su caso, respetando las limitaciones previstas en los regímenes comunitarios de ayudas de Estado de aplicación.
ii. Las cuantías de los incentivos vendrán expresadas como porcentaje de la inversión incentivable calculada como la suma de los costes incentivables relativos a la inversión en activos materiales y/o inmateriales o y gastos elegibles.
iii. En el caso de los incentivos acogidos al régimen de mínimis, el importe total de las ayudas de mínimis que se concedan por cualquier organismo a una persona o entidad beneficiaria con la consideración de empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. No se podrán conceder nuevas ayudas de mínimis hasta no haber comprobado, a través de la correspondiente declaración responsable del solicitante, que el importe total de las ayudas concedidas a una empresa no supere los referidos límites máximos.
Por su parte, para el cálculo de la inversión incentivable se consideran aquellos gastos que, conforme a las características de la actuación objeto del incentivo, sean necesarios para la realización de las actividades descritas anteriormente cuando estas se realicen en Andalucía, y ello con independencia del domicilio social de las entidades beneficiarias.
De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos incentivables en los que haya incurrido la entidad beneficiaria en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En las correspondientes convocatorias, en función de su alcance y el régimen de ayuda de Estado de aplicación, se detallarán los gastos objeto de incentivo de entre los conceptos de inversión y de gasto que se detallan a continuación:
1. Conceptos de inversión en activos materiales:
a) Bienes de equipo de proceso.
b) Bienes de equipo e instalaciones auxiliares de los procesos.
c) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para un proyecto de innovación en materia de procesos y organización o en proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad en proyectos de investigación y desarrollo.
Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad en proyectos de investigación y desarrollo, en caso de que el instrumental y material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán incentivables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
d) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, que sean necesarias para el proyecto.
2. Conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
a) Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización de los correspondientes paquetes de trabajo.
Estos conceptos solamente podrán ser incentivables en proyectos acogidos al artículo 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 o a régimen de mínimis.
b) Costes de consultoría prestados por consultores externos a la pyme solicitante, con un mínimo de 6.000 euros de presupuesto, relativos a:
i. Servicios de diseño.
ii. Servicios de certificación de sistemas de gestión, procesos o productos.
iii. Servicios de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental.
Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios de rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad.
En estos costes se admitirá como máximo 70 euros/h como coste de la hora de consultoría.
c) Gastos de explotación, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental.
d) La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
e) Gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC en el «Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH)».
Los conceptos d) y e) solamente podrán ser incentivables en gastos acogidos al régimen de mínimis.
3. En ningún caso serán incentivables los siguientes conceptos de inversión o gasto:
a) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
b) Ninguna clase de impuestos, transporte y aranceles.
c) Los gastos destinados a la financiación de la exportación.
d) Los costes internos del personal para la realización del inmovilizado material o inmaterial de la empresa vinculados al proyecto, salvo aquellos acogidos a régimen de mínimis.
e) Los gastos destinados a actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
f) La adquisición de las acciones o participaciones de una sociedad de capital.
g) La adquisición de obras, servicios o suministros con empresas del grupo o vinculadas de acuerdo con las definiciones establecidas en el Anexo I del Reglamento UE 651/2014 o con empresas en cuyos órganos de administración participen personas físicas con relaciones hasta el 4º grado de consanguinidad o 2º grado de afinidad.
h) Las auditorías energéticas realizadas en cumplimiento del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
i) Activos adquiridos que no sean nuevos.
j) En caso de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental, no se consideran incentivables los gastos ligados a proyectos consistentes en cambios o mejoras de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos.
El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de incentivo se establecerá en cada una de las resoluciones de concesión de los incentivos, en función del paquete de trabajo en el que se encuadre e importe de la actuación o proyecto incentivado, y la solicitud realizada por la entidad beneficiaria.
No serán incentivables las actuaciones que hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de incentivo.
Asimismo, se requerirá una aportación del 25% de la inversión incentivable, libre de toda ayuda, incluida la ayuda de mínimis para el caso de ayudas concedidas bajo el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 651/201 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Los incentivos podrán acumularse con:
a) cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes incentivables identificables diferentes.
b) cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes incentivables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Cuando los gastos incentivables puedan acogerse a incentivos de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.
Los incentivos acogidos al régimen de mínimis respetarán las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de mínimis.
En cualquier caso, el importe de los incentivos en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
En relación con la subcontratación, esta no se contempla, si bien es necesario aclarar que no se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada, sino un medio para lograrla. Asimismo, tampoco se considerará subcontratación cuando el objeto de la actuación no se espera que deba ser realizado personalmente por la persona o entidad beneficiaria, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales de la persona o entidad beneficiaria no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada. Se considerará subcontratación la realización de las actuaciones incentivables por parte de las empresas del mismo grupo de la entidad beneficiaria, no admitiéndose dicha posibilidad.
No se han contemplado otras soluciones
E-mail para recibir las aportaciones: sgim.ciem@juntadeandalucia.es
Más información:
15 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la consulta.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.