Proyecto de Decreto por el que se crea la Comisión Autonómica de Cribados Poblacionales y Actividades Preventivas de Detección Precoz y se regulan las propuestas relativas a las mismas.
Información general
Los antecedentes normativos de la propuesta son las siguientes disposiciones:
- La Ley 2/1998, de 15 junio, de Salud de Andalucía, particularmente su artículo 15, sobre el desarrollo de las actuaciones relacionadas con la salud pública.
- La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en concreto el artículo 5.2.b), sobre el establecimiento de procedimientos para identificar precozmente las necesidades de salud de la ciudadanía, su artículo 13, sobre el derecho a las acciones preventivas de salud pública, y en relación con su artículo 70, sobre prevención precoz de los problemas de salud.
- El Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, que en su artículo 8 menciona entre las competencias de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica las siguientes:
a) La evaluación del estado de salud de la población de Andalucía.
e) La ejecución y evaluación de las competencias que corresponden a la Consejería en materia de promoción, prevención, vigilancia, protección de la salud y salud laboral, así como el control sanitario y la intervención pública en seguridad alimentaria, salud ambiental y otros factores que inciden sobre la salud pública.
- y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo artículo 89.2 se establecen los supuestos en que los órganos colegiados deberán ser creados por decreto del Consejo de Gobierno.
El cribado o detección precoz de enfermedades es una herramienta importante en la actualidad para reducir la morbimortalidad por algunos problemas de salud en la población, siendo importante que el cribado cumpla una serie de requisitos para conseguir un buen balance entre los beneficios y los efectos adversos a nivel poblacional, así como para evitar costes innecesarios y problemas de equidad.
Es necesaria esta norma para permitir una coordinación administrativa eficaz en aras a la toma de decisiones estratégicas sobre cribados poblacionales y actividades preventivas de detección precoz, así como garantizar que aquellos que se lleven a cabo en el sistema sanitario público tengan una buena relación entre beneficios y efectos adversos y sean costes-efectivos y con el objetivo final de alcanzar un beneficio neto en salud.
Con la presente propuesta se pretende:
1) Regular la composición, competencias, organización y funcionamiento de la Comisión autonómica de cribados poblacionales y actividades preventivas de detección precoz en Andalucía, como herramienta importante para disminuir el impacto en la población de determinadas enfermedades o problemas de salud.
2) Regular el procedimiento para realizar propuestas sobre cribados poblacionales y actividades preventivas de detección precoz.
No se contemplan soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias, en consideración a que el artículo 89.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece los supuestos en que los órganos colegiado deberán ser creados por decreto del Consejo de Gobierno.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.