Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 121/2014, de 26 de agosto, regulador del Registro Andaluz de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias y del Decreto 56/2008, de 14 de marzo, que regula el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía

Información general

Problemas que se pretenden solucionar

Actualmente está descendiendo el número de personas asociadas a las organizaciones de consumidores. Tanto es así que en las asociaciones más representativas no se distingue en ninguna de ellas un aumento en el número de personas asociadas.

Estableciendo una comparación anual de los datos derivados del Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias se constata una bajada tanto del número de asociaciones presentes en Andalucía como del número de personas asociadas, que ha descendido en casi un diez por ciento entre 2020 y 2022.

Frente a esto y a raíz de un estudio comparativo de la legislación andaluza y la del resto de las comunidades autónomas se ha comprobado que los requisitos que se imponen para la participación en el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias en Andalucía son prácticamente los más exigentes de todo el territorio español. Podría existir un caso hipotético en el que una Federación que contara con 12.000 socios, no tuviera la condición de más representativa actualmente porque le faltara una asociación en una de las provincias de Andalucía.

Se debe tener en cuenta que el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias (en adelante CPCUA) es la llave de la representatividad de éstas en todos los órganos en los que deben estar presente este importante sector de la economía social. Y si por estas exigencias, existiera cada vez menos diversidad en la representación del CPCUA se estaría restando voz y participación a sectores importantes de la sociedad.

Además de esto, la pandemia ha mostrado que la participación en organizaciones de personas consumidoras no sólo puede producirse a través la organización local, provincial o autonómica, sino que hay habitantes de Andalucía que deciden pertenecer a Asociaciones que no tienen ese encuadramiento. Esto en ningún caso puede implicar que la voz de esas asociaciones a las que pertenece esa parte de la ciudadanía andaluza no deba ser oída en el seno del órgano de representación de las personas consumidoras.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Se estima necesario favorecer la participación disminuyendo los requisitos de acceso al CPCUA y se considera también oportuno posibilitar la participación de todas las asociaciones importantes en las que estén encuadrados consumidores y consumidoras andaluces.

Objetivos de la norma

Con la presente propuesta se pretende ampliar la base del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía aumentando su representatividad y también disminuir los requisitos para ser considerada Asociación más representativa.

Posibles soluciones alternativas

La regulación tanto del Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias como del Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias ya se realiza actualmente por Decreto de Consejo de Gobierno.

El artículo 30.1 de la Ley 13/2003 de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, establece que las condiciones de acceso a cada tipo de beneficios se determinarán reglamentariamente.

Del mismo modo el artículo 33 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, indica que los consumidores deberán estar representados, por medio de las organizaciones o asociaciones de consumidores legalmente constituidas en Andalucía, en la forma que reglamentariamente se determine, en los órganos de la Administración Pública de la Junta de Andalucía cuyo objeto les afecte directamente.

El artículo 39 de la citada Ley 13/2003, de 17 de diciembre, al referirse a los representantes de las Asociaciones de Consumidores que pueden formar parte del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, indica que estará integrado por los representantes de las organizaciones o asociaciones de consumidores que cumplan con los requisitos establecidos por la presente Ley para ser consideradas como tales. Y el artículo 29.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, considera organización o asociación de consumidores y usuarios a aquellas cuyo objeto social, determinado en los Estatutos de las mismas, sea la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de sus asociados como consumidores, así como la defensa de los intereses colectivos de los ciudadanos en cuanto a la condición de consumidores en general.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 39.2 in fine de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, la composición, estructura, funcionamiento y competencias de participación del Consejo de consumidores y usuarios de Andalucía, se determinarán reglamentariamente.

En consecuencia, todas las modificaciones que se lleven a cabo deben realizarse a través de normas reglamentarias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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