Proyecto de orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus en el ámbito del deporte de rendimiento

Información general

Antecedentes de la norma

El artículo 43.3 de la Constitución española establece un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica, y de conformidad con este marco de distribución competencial diseñado en la misma, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte conforme a lo dispuesto en el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas. La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía dispone en su artículo 1 que es objeto de la misma establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, quedando excluidas de su ámbito la regulación del deporte profesional así como las actividades económicas que puedan desarrollarse en torno a la práctica deportiva objeto de esta Ley, a excepción del ejercicio de las profesiones del deporte reguladas en el Título VII.

Por su parte, en el artículo 4 de la ley se define «Deporte de rendimiento» como «toda práctica de una modalidad deportiva reconocida oficialmente y orientada a la obtención de resultados en los diferentes niveles de competición». El artículo 11 establece como competencia de la Administración de la Junta de Andalucía la promoción y tutela del deporte de rendimiento de Andalucía. En relación con lo anterior, los y las deportistas de rendimiento, así como sus entrenadores, son esenciales a la hora de llevar el nombre de Andalucía a todos los confines del mundo y dar a conocer nuestra tierra allá donde compiten.

Es por ello que, desde el año 1987, vienen otorgándose con periodicidad anual los Premios Andalucía de los Deportes, reconociendo públicamente a los y a las deportistas españoles nacidos o residentes en Andalucía, por sus éxitos logrados en las competiciones de mayor relevancia internacional. En este sentido, los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos constituyen la cima del deporte mundial.

Las y los deportistas más destacados que practican pruebas incluidas en el programa deportivo de los citados eventos reciben ayudas del Consejo Superior de Deportes o Asociación de Deportes Olímpicos o Paralímpicos gestionado a través del Comité Olímpico o Comité Paralímpico Español, unas becas que son susceptibles de ser complementadas por otras ayudas para contribuir a una más amplia cobertura de la necesidades de los deportistas y, en último caso, a la optimización de los recursos y condiciones que influyen en la práctica deportiva de rendimiento, así como aquellos entrenadores que hayan acompañado a dichos deportistas en la consecución de la mejora o mantenimiento de su rendimiento deportivo.

Las ayudas Olimpus, cuyas bases se regulan en esta orden, tienen la finalidad de colaborar en el desarrollo de las actividades deportivas de los y las deportistas para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo, además del apoyo al desarrollo del entrenador responsable del rendimiento deportivo del deportista con derecho a ser beneficiario a la ayuda Olimpus. Y es que el artículo 78.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, prevé que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Por otro lado, el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte dispone en su artículo 14.1. a) que a la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias: “a) El desarrollo y el fomento de planes y programas deportivos de interés general en Andalucía, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte” y “l) El impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de las diferentes líneas de subvenciones en el ámbito deportivo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte”.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, para la elaboración de las presentes bases de subvenciones se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para garantizar de modo adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos y las ciudadanas en la elaboración de las normas y lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento.

Desde una perspectiva formal, conforme estableció la que era la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, esta Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dado que por el objetivo de la norma no resulta necesario establecer comparaciones entre solicitudes, ni prelación entre las mismas.

Asimismo, y en relación con el pago de las ayudas, tras la firma de la resolución de concesión se efectuará el abono del 100% del importe concedido, al haber quedado acreditado que en la persona beneficiaria concurre una determinada situación, no requiriendo otra justificación, según lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, se ha tenido presente en la elaboración de esta Orden lo establecido en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Mediante Orden de 19 de septiembre de 2023, se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el ámbito del deporte de rendimiento (BOJA núm. de 189 de 2 octubre de 2023).

De esta forma, se plantea establecer una nueva regulación actualizada de las ayudas Olimpus en el ámbito del deporte de rendimiento, adaptada y en coherencia al contexto de ayudas existentes a nivel estatal y con un formato actualizado a las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en Andalucía, con el objeto de promover las ayudas que permitan mejorar los resultados deportivos del deporte de rendimiento de Andalucía con proyección olímpica y paralímpica que supone por su repercusión un interés general.

Problemas que se pretenden solucionar

Es necesario realizar una actualización de la Orden vigente que se adapte a las modificaciones que ha habido en la configuración de las ayudas existentes destinadas al deporte olímpico nacional y que permita una coherencia con las ayudas que se regulan en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, siendo necesario por tanto modificar algunos aspectos y adaptarla al nuevo marco normativo por la que se aprueban las bases reguladoras y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, incorporando a los entrenadores como posibles beneficiarios y adaptando los plazos a la fecha de resolución que garanticen una adecuada tramitación.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

En base a lo establecido en el apartado anterior, surge la necesidad de realizar una nueva Orden que regule las ayudas Olimpus, con el objeto de actualizar y adaptar al contexto y marco actual de las ayudas destinadas al deporte de rendimiento con proyección olímpica en coherencia con las existentes a nivel estatal y su fecha de resolución que garanticen una adecuada tramitación. Asimismo, la concesión de las subvenciones deben cumplir con lo dispuesto en las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

Objetivos de la norma

El proyecto de Orden que se presenta tiene como objetivo fundamental colaborar en los gastos vinculados al desarrollo de las actividades deportivas del deportista y, en su caso, del deportista de apoyo (en el caso de deporte paralímpico), para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo, además del apoyo al desarrollo del entrenador responsable del rendimiento deportivo del deportista con derecho a ser beneficiario de la ayuda Olimpus y garantizar una adecuada tramitación

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren oportuno pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: eventosdeportivos.ctcd@juntadeandalucia.es

Quienes formulen estas aportaciones deberán incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Cultura y Deporte
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