Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento de acreditación de las entidades colaboradoras de certificación y su inscripción en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Certificación

Información general

Antecedentes de la norma

Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

 

Problemas que se pretenden solucionar

Cumplir con el mandato legal recogido en el Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero, que exige a la Consejería con competencias en materia de Administración Pública regular la acreditación de las entidades colaboradoras de certificación, así como la creación del Registro General de Entidades Colaboradoras de Certificación en el que se inscribirán todas las entidades colaboradoras acreditadas.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El nuevo marco jurídico que contiene el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, sin perjuicio de la ejecutividad del mismo, debe venir complementado en determinados aspectos como el referido a las entidades certificadoras de certificación, con un desarrollo reglamentario, por lo que resulta necesario comenzar los trámites para su aprobación.

Objetivos de la norma

La futura norma deberá abordar los siguientes objetivos que se consideran necesarios:

 

- Establecer los requisitos generales que se exigirán a las entidades que requieran ser acreditadas como entidades colaboradoras de certificación, desarrollando los mínimos establecidos en el Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero, excepto que la normativa sectorial atribuya la competencia a la Consejería competente por razón de la materia.

 

- Crear el Registro General de Entidades Colaboradoras de Certificación en el que quedarán inscritas las entidades responsables de emitir certificación acreditativa de la verificación de la documentación que se deba presentar ante la Administración pública autonómica en los procedimientos que así se determine.

Posibles soluciones alternativas

No existen otras posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Envío de aportaciones

participa.cjalfp@juntadeandalucia.es 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Justicia, Administración Local y Función Pública
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