Proyecto de Decreto por el que se regula el Consejo Andaluz de Personas Mayores y los Consejos Provinciales de Personas Mayores
Información general
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece, en su artículo 19, que las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes. Por otra parte, entre los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma contemplados en el artículo 37.1.3.º del Estatuto de Autonomía se encuentran: «El acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e independiente, asegurando su protección social e incentivando el envejecimiento activo y su participación en la vida social, educativa y cultural de la comunidad».
Por otra parte, la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores, establece en su artículo 4 que las Administraciones Públicas de Andalucía fomentarán la participación de las personas mayores en la vida política, económica, cultural y social, apoyando el asociacionismo en este sector de la población. Mientras que en su artículo 5 refiere, por un lado, que las Administraciones Públicas de Andalucía establecerán los cauces normativos y las medidas necesarias para garantizar la participación de las personas mayores en la planificación y seguimiento de las medidas de política social que les afecten específicamente.
En la actualidad, el Consejo Andaluz de Personas Mayores, de conformidad con lo establecido en el Decreto 277/1995, de 7 de noviembre, por el que se regula el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Mayores tiene por objeto facilitar la participación de las personas mayores en el ámbito de la política social de la Comunidad Autónoma Andaluza; y los Consejos Provinciales de Mayores son órganos de participación sectorial de los mayores en el ámbito de la política social a nivel provincial.
De conformidad con el artículo 1 del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad corresponde a esta Consejería la competencia en materia de desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores y soledad no deseada.
Los cambios normativos producidos desde la publicación del Decreto 277/1995, de 7 de noviembre, aconsejan la aprobación de una nueva norma reguladora que se adecúe mejor al momento actual.
Facilitar la participación de las personas mayores en el ámbito de la política social de la Comunidad Autónoma Andaluza forma parte de los cometidos de las Administraciones Públicas de Andalucía.
Además, regular la organización y el funcionamiento del Consejo Andaluz de Mayores y de los Consejos Provinciales, constituye un mandato de acuerdo a la la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.
La norma persigue regular los Consejos de Personas Mayores como órganos de participación de las personas mayores y de las entidades y organismos con competencias en este sector.
No se plantean soluciones alternativas.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren oportuno pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: participa.mayores.cisjufi@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.