Proyecto de Orden por la que se modifican las Órdenes que regulan los títulos de técnico y técnico superior, los anexos regulados en el artículo 8 de la Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía y la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se desarrolla el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional Básica del título Profesional Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas.
Información general
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 52.2 la competencia compartida de la Comunidad Autónoma en el establecimiento de planes de estudio y en la organización curricular de las enseñanzas que conforman el sistema educativo.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece mediante el capítulo V “Formación profesional”, del Título II” Las enseñanzas”, los aspectos propios de Andalucía relativos a la ordenación de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
Por otra parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, fija la estructura de los ciclos formativos de formación profesional de Grado D en relación a los ámbitos y módulos profesionales que los componen.
El artículo 14 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, establece que el principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz y el conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa. Esta norma contemplará la integración transversal del principio de igualdad de género en la educación.
El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo, regulará los aspectos generales de estas enseñanzas. Esta formación profesional está integrada por estudios conducentes a una amplia variedad de titulaciones, por lo que el citado Decreto determina en su artículo 13 que la Consejería competente en materia de educación regulará mediante Orden el currículo de cada una de ellas.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, definieron la nueva estructura que tendrán los grados D del Sistema de Formación Profesional.
Las Órdenes que desarrollan los currículos de los títulos de Técnico y Técnico Superior, medio y superior requieren de la modificación de al menos los anexos I y II por definir éstos los módulos profesionales y la distribución horaria respectivamente.
Los puntos 3 y 4 de los anexos de la Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía y de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se desarrolla el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional Básica del título Profesional Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas determinan el desarrollo de los módulos profesionales y la distribución horaria semanal de los mismos.
La nueva estructura requiere de un desarrollo curricular de los nuevos módulos profesionales y Proyecto Intermodular, así como de una nueva distribución horaria.
Establecer la distribución horaria y el desarrollo curricular de los nuevos módulos incluidos en las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Básico, Técnico y Técnico Superior, de conformidad con el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo.
No existe alternativa que desarrolle los aspectos de la norma en el marco de la comunidad autónoma andaluza.
titulosfp.ced@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.